Sistema Costarricense de Información Jurídica (2023)

N° 8982

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.° 2098/OC-CR ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO, CELEBRADO AL AMPARO DEL CONVENIO DE

COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS

DE INVERSIÓN (CR-X1007) PARA FINANCIAR EL PRIMER

PROGRAMA PARA LA RED VIAL CANTONAL (PRVC I)

ARTÍCULO 1.- Aprobación del contrato de préstamo

Apruébase el Primer Contrato de Préstamo N.° 2098/OC-CR entre la Repúblicade Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 22 de febrerode 2011, por un monto hasta de sesenta millones de dólares de los EstadosUnidos de América (USD$ 60.000.000,00), celebrado al amparo del Convenio deCooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (CR-X1007),destinado a financiar el Primer Programa de la Red Vial Cantonal (PRVCI).

Los textos del referido primer contrato de préstamo y sus anexos, que seadjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley.

Resolución DE-204/08

"CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2098/OC-CR

entre la

REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

celebrado bajo el Convenio de Cooperación para el Financiamiento deProyectos de Inversión CR-X1007 entre la República de Costa Rica

y el Banco Interamericano de Desarrollo

Programa Red Vial Cantonal

___ de ______ de 2011

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1618445

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor

y Definiciones Particulares

1. PARTESY OBJETO DEL CONTRATO

(a) CONTRATO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelantedenominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, enadelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución del programa redvial cantonal, en adelante denominado el "Programa".

(b) Al suscribir el presente Contrato, el Prestatario acuerda utilizar losrecursos habilitados mediante el Convenio de Cooperación para el Financiamientode Proyectos de Inversión CR-X1007 (en adelante denominado el "Convenio")suscrito el 8 de septiembre de 2008 entre la República de Costa Rica y elBanco.

2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO Y REFERENCIA ALAS NORMAS GENERALES

(a) Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, lasNormas Generales, el Anexo Único y los Apéndices I y II, que se agregan. Sialguna disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo Único, de losApéndices o del Convenio no guardare consonancia o estuviere en contradiccióncon las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales,en el Anexo Único, en los Apéndices o en el Convenio, como sea del caso. Cuandoexistiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de lasEstipulaciones Especiales, del Anexo Único, de los Apéndices o del Convenio,prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre lageneral.

(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones deprocedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización,intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así comootras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las NormasGenerales incluyen también definiciones de carácter general.

(c) En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes delPrograma.

3. ORGANISMO EJECUTOR

Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización delos recursos del financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por elPrestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte(MOPT), en adelante denominado el "Organismo Ejecutor", que actuará a través dela División de Obras Públicas (DOP), con la participación de lasmunicipalidades seleccionadas por el Programa, en su condición de organismoscoejecutores o beneficiarias de las actividades previstas en el Programa.

4. DEFINICIONES PARTICULARES

Para los efectos de lo establecido en el Capítulo IV de estasEstipulaciones Especiales, las partes acuerdan adoptar las siguientesdefiniciones:

(a) "Agente de cálculo": Significa el Banco para los efectos de lasEstipulaciones Especiales del presente Contrato. Todas las determinacionesefectuadas por dicho agente tendrán un carácter final, concluyente, yobligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediantejustificación documentada, de buena fe y en forma comercialmenterazonable.

(b) "Moneda de Denominación": La moneda de curso legal en laRepública de Costa Rica (también indistintamente denominada "Colones de CostaRica" o "CRC").

(c) "Moneda de Pago": Dólares de los Estados Unidos de América("dólares") o CRC, a ser determinada en la Carta Notificación deConversión.

(d) "Convención para el Pago de Intereses": Una convención para elconteo de días, a ser utilizada para el cálculo del pago de intereses, a serestablecida en la Carta Notificación de Conversión.

(e) "Fecha de Conversión": Para los nuevos desembolsos convertidoses la fecha efectiva de desembolso; para las Conversiones de saldos deudores esla fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en laCarta Notificación de Conversión.

(f) "Plazo de Conversión": significa el plazo de amortización decada Conversión en CRC efectuada de acuerdo con la Cláusula 4.04 de estasEstipulaciones Especiales. Dependiendo de las condiciones de mercado, el Plazode Conversión puede ser igual o inferior al plazo original de amortización delFinanciamiento previsto en la Cláusula 2.01 de estas EstipulacionesEspeciales.

(g) "Fecha de Valuación de Pago": la fecha es un cierto número dedías hábiles (a ser determinado en la Carta Notificación de Conversión) antesde cualquier fecha de pago de amortización, intereses, o ambos, conforme sea elcaso.

(h) "Día Hábil Bancario": A ser definido en la "Carta Notificaciónde Conversión".

(i) "VPP" (Vida Promedio Ponderada): se calcula, en años (utilizandodos decimales), sobre la base de las amortizaciones de todas las Conversionesdel Préstamo informadas en la Carta Notificación de Conversión y es definidacomo la división entre (A) y (B) siendo:

(A) la sumatoria de los productos de (i) y (ii), definidoscomo:

(i) el monto de cada pago de amortización;

(ii) la diferencia del número de días entre la fecha de pago deamortización establecida en la Carta Notificación de Conversión y la fecha defirma del Contrato de Préstamo, dividido por 365 días; y

(B) el monto total convertido.

La fórmula a aplicar es la siguiente:

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donde:

VPP es la vida promedio ponderada de las Conversiones, en años.

m es el número total de conversiones realizadas.

n es el número total de pagos de amortización establecidos en la CartaNotificación de Conversión.

Aji es la amortización i referente a la Conversión j, calculadaen dólares.

FPji es la fecha de pago de la i-ésima amortización de la j-ésima Conversión.

FS es la fecha de suscripción del contrato de préstamo.

MTC esel monto total convertido, calculado en dólares, según lo estipulado en laCarta de Notificación de Conversión.

(j) "Tipo de Cambio CRC/dólares": Es igual al tipo de cambio a serdefinido para cada Fecha de Valuación de Pago en la Carta Notificación deConversión.

(k) "Tipo de Tasa de Interés": Una tasa de interés, conforme hayasido seleccionada por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión, yestablecida en la Carta Notificación de Conversión.

CAPÍTULO I

Costo, Financiamiento yRecursos Adicionales

CLÁUSULA 1.01. Costo del Programa. El costo total del Programa se estima en elequivalente de setenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos deAmérica (US$75.000.000). Salvo que en este Contrato se exprese lo contrario, enadelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los EstadosUnidos de América.

CLÁUSULA 1.02. Monto del financiamiento. (a) En los términos de este Contrato, el Banco secompromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un financiamiento, enadelante denominado el "Financiamiento", con cargo a los recursos de laFacilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, hasta por una suma desesenta millones de dólares (US$60.000.000), que formen parte de dichosrecursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamientoconstituirán el "Préstamo".

(b) El Préstamo será un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa deInterés Ajustable y podrá ser cambiado a un Préstamo de la FacilidadUnimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR solamente si el Prestatariodecide realizar dicho cambio de conformidad con lo estipulado en la Cláusula2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo 4.01 (g) de las NormasGenerales.

CLÁUSULA 1.03. Disponibilidad de moneda. No obstante lo dispuesto en las Cláusulas 1.02 y3.01(a), si el Banco no tuviese acceso a la Moneda Única pactada, el Banco, enconsulta con el Prestatario, desembolsará otra Moneda Única de su elección. ElBanco podrá continuar efectuando los desembolsos en la Moneda Única de suelección mientras continúe la falta de acceso a la moneda pactada. Los pagos deamortización se harán en la Moneda Única desembolsada con los cargosfinancieros que correspondan a esa Moneda Única.

CLÁUSULA 1.04. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales que, deconformidad con el Artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario secompromete a aportar oportunamente para la completa e ininterrumpida ejecucióndel Programa, se estima en el equivalente de tres millones de dólares(US$3.000.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de laobligación del Prestatario de conformidad con dicho Artículo. Lasmunicipalidades seleccionadas en el Programa aportarán recursos adicionales alaporte del Prestatario, hasta por la suma del equivalente a doce millones dedólares (US$12.000.000). Para computar la equivalencia en dólares, se seguirála regla señalada en el inciso (b) del Artículo 3.06 de las NormasGenerales.

CAPÍTULO II

Amortización, Intereses, Inspección y Vigilancia y Comisión deCrédito

CLÁUSULA 2.01. Amortización. El Préstamo será amortizado por el Prestatariomediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. La primeracuota se pagará a los cinco (5) años y seis (6) meses contados a partir de lafecha de vigencia del presente Contrato, teniendo en cuenta lo previsto en elArtículo 3.01 de las Normas Generales y la última a más tardar a losveinticinco (25) años, contados a partir de la fecha de firma del presenteContrato.

CLÁUSULA 2.02. Intereses. (a) El Prestatario pagará intereses sobre los saldosdeudores diarios del Préstamo a una tasa que se determinará de conformidad conlo estipulado en el Artículo 3.04 de las Normas Generales para un Préstamo dela Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable. El Banco notificará alPrestatario, tan pronto como sea posible después de su determinación, acerca dela tasa de interés aplicable durante cada Trimestre o Semestre, según sea elcaso. Si el Prestatario decide modificar su selección de alternativa de tasa deinterés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria de conformidad con loestipulado en la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales y en el Artículo4.01 (g) de las Normas Generales, el Prestatario pagará intereses a una tasaque se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04 de lasNormas Generales para un Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa deInterés Basada en LIBOR.

(b) Los intereses se pagarán al Banco semestralmente, comenzando a los seis(6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato,teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las NormasGenerales.

CLÁUSULA 2.03. Confirmación o cambio de selección de la alternativa de tasade interés aplicable al Financiamiento y Pagos Anticipados de saldos adeudadosa una Tasa Fija de Interés. (a) De conformidad con lo dispuesto en el Artículo4.01(g) de las Normas Generales, el Prestatario deberá confirmar al Banco porescrito, como condición previa al primer desembolso del Financiamiento, sudecisión de mantener o de cambiar la alternativa de tasa de interés aplicableal Financiamiento de conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 1.02(b) y2.02(a) de estas Estipulaciones Especiales. Una vez que el Prestatario hayahecho esta selección, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4.01(g)de las Normas Generales, la alternativa de tasa de interés aplicable alFinanciamiento no podrá volverse a cambiar de una Tasa de Interés Basada en LIBOR a una Tasade Interés Ajustable o viceversa, en ningún momento, durante la vida delPréstamo.

(b) En caso de que el Prestatario haya manifestado su decisión de optar porla Tasa de Interés Basada en LIBOR, el Prestatario podrá solicitar laconversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados a dicha tasa,a una Tasa Fija de Interés, que será determinada por el Banco y comunicada porescrito al Prestatario. Para los efectos de aplicar la Tasa Fija de Interés asaldos adeudados, cada conversión sólo se realizará por montos mínimosequivalentes al 25% del monto neto aprobado del Financiamiento (monto delFinanciamiento menos cancelaciones) o de tres millones de dólares(US$3.000.000), el que sea mayor. Los modelos de cartas para efectuar laconversión, mencionada en este inciso, serán enviados al Prestatario cuandoéste manifieste su interés de realizar dicha conversión.

(c) El Prestatario podrá solicitar la reconversión de una parte o de latotalidad de los saldos adeudados bajo la Tasa Fija de Interés a la Tasa deInterés Basada en LIBOR, mediante comunicación escrita al Banco. Cadareconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR sólo se realizará por el saldoremanente de la conversión respectiva o por tres millones de dólares(US$3.000.000), el que sea mayor. Cualquier ganancia o pérdida incurrida por elBanco por cancelar o modificar la captación asociada con la reconversión, serátransferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro deun plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la reconversión.Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquiermonto vencido pendiente de pago que adeude el Prestatario al Banco.

(d) Previa notificación escrita de carácter irrevocable, presentada alBanco, con por lo menos treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrápagar anticipadamente, en una de las fechas de pago de amortización, todo oparte del saldo adeudado del Préstamo con Tasa Fija de Interés, siempre que enla fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses.En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicitapagar en forma anticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado nocubra la totalidad del saldo adeudado con Tasa Fija de Interés, el pago seaplicará en forma proporcional a las cuotas de amortización pendientes de pago.El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados con TasaFija de Interés por montos inferiores a tres millones de dólares(US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado del Préstamo fuesemenor.

(e) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (d) anterior, en los casos depago anticipado mencionados en dicho inciso, cualquier ganancia o pérdidaincurrida por el Banco por cancelar o modificar la correspondiente captaciónasociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco alPrestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) díascontados a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia,la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido pendiente depago que adeude el Prestatario al Banco.

(f) Igualmente, el Banco cobrará al Prestatario cualquier costo en el quehaya incurrido como consecuencia de: (i) la revocatoria o de cambios efectuadosen los términos contenidos en una carta de solicitud de conversión a una TasaFija de Interés o de reconversión a la Tasa de Interés Basada en LIBOR; o (ii)incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado conTasa Fija de Interés previamente solicitado por el Prestatario por escrito, deacuerdo con el inciso (d) de esta Cláusula.

(g) Para los efectos de esta Cláusula, "Tasa Base Fija" significa la tasabase de canje de mercado en la fecha efectiva de la conversión; y "Tasa Fija deInterés" significa la suma de (i) la Tasa Base Fija, más (ii) el margen vigentepara préstamos del Capital Ordinario expresado en puntos básicos (pbs), queserá establecido periódicamente por el Banco de acuerdo con lo indicado en elArtículo 3.04 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.04. Recursos para inspección y vigilancia generales. Durante el período dedesembolsos, no se destinarán recursos del monto del Financiamiento para cubrirlos gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvoque el Banco establezca lo contrario durante dicho periodo como consecuencia desu revisión periódica de cargos financieros de conformidad con lasdisposiciones aplicables de la política del Banco sobre metodología para elcálculo de cargos para préstamos del Capital Ordinario y notifique alPrestatario al respecto. En ningún caso podrá cobrarse por este concepto en unsemestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto delFinanciamiento, dividido por el número de semestres comprendido en el plazooriginal de desembolsos.

CLÁUSULA 2.05. Comisión de Crédito. El Prestatario pagará una Comisión de Crédito aun porcentaje que será establecido por el Banco periódicamente, como resultadode su revisión de cargos financieros, de conformidad con las disposicionesaplicables de la política del Banco sobre metodología para el cálculo de cargospara préstamos del capital ordinario; sin que, en ningún caso, pueda exceder elporcentaje previsto en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CAPÍTULO III

Desembolsos

CLÁUSULA 3.01. Monedas de los desembolsos y uso de fondos. (a) El monto delFinanciamiento se desembolsará en dólares que formen parte de la FacilidadUnimonetaria de los recursos del Capital Ordinario del Banco, para pagar lasobras y los bienes y servicios diferentes de los de consultores adquiridos, ylos consultores contratados de conformidad con y para los propósitos que seindican en este Contrato.

(b) Sólo podrán usarse los recursos del Financiamiento para el pago deobras, bienes y servicios diferentes de los de consultores y consultoresoriginarios de los países miembros del Banco.

(c) Los recursos del Financiamiento se administrarán de conformidad con elprincipio de Caja Única del Estado.

CLÁUSULA 3.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso delFinanciamiento está condicionado a que el Prestatario, por intermedio delOrganismo Ejecutor, haya presentado a la satisfacción del Banco, en adición alas condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las NormasGenerales, evidencia de la creación de la Unidad de Coordinación (UC) a unnivel jerárquico de subdirección de la División de Obras Públicas y de laconformación de su equipo técnico con, al menos, un ingeniero, un especialistafinanciero, un especialista en adquisiciones y un especialista socio-ambiental,de conformidad con los términos y las condiciones previamente acordadas con elBanco.

CLÁUSULA 3.03. Reembolso de gastos con cargo al Financiamiento. Con la aceptación delBanco, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuadoso financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 11 de diciembre de2008 hasta la fecha de vigencia del presente Contrato, siempre que se hayancumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismoinstrumento.

CLÁUSULA 3.04. Plazo para desembolsos. El plazo para finalizar los desembolsos de losrecursos del Financiamiento será cinco (5) años, contado a partir de lavigencia del presente Contrato.

CLÁUSULA 3.05. Fondo Rotatorio. (a) Para los efectos de lo establecido en elArtículo 4.07(b) de las Normas Generales, el monto del fondo rotatorio noexcederá del cinco por ciento (5%) del monto del Financiamiento.

(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario,por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco según elArtículo 7.03(a)(i) de las Normas Generales del presente Contrato, deberánincluir la información contable-financiera sobre el manejo de los recursos delFondo Rotatorio e información sobre la situación de las cuentas bancariasespeciales utilizadas para el manejo de los recursos del Financiamiento y delaporte local, en la forma que razonablemente solicite el Banco.

CAPÍTULO IV

Conversión de Moneda

CLÁUSULA 4.01. Opción de Conversión de Moneda ("Conversión"). (a) El Prestatario tienela opción de solicitar la Conversión de los desembolsos, así como la de lossaldos adeudados del Préstamo, de dólares a CRC, de acuerdo a lo previsto en laCláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. En el caso de los saldosadeudados, la Conversión sólo podrá realizarse siempre y cuando, de conformidadcon la Cláusula 2.03 de estas Estipulaciones Especiales, el Prestatario hayaseleccionado como tasa de interés aplicable al Financiamiento la Tasa deInterés Basada en LIBOR.

(b) Si, sujeto a las condiciones de mercado, el Banco ejecuta dichaConversión de acuerdo a lo especificado en la Cláusula 4.05 de estasEstipulaciones Especiales, el total de los montos convertidos con cargo a esteFinanciamiento constituirán el "Saldo Deudor Denominado en CRC". Los pagos deamortización e intereses serán efectuados en dólares a la Tasa de Cambiodólares/CRC o en CRC según sea especificado en la Carta Notificación deConversión.

(c) La solicitud de Conversión puede ser hecha en unidades de CRC cuando laMoneda de Pago sea CRC o en unidades de dólares, cuando la Moneda de Pago seadólares, y la tasa de cambio aplicable a dicha Conversión será establecida enla Carta Notificación de Conversión debiendo ser aquélla publicada por unproveedor de precios, o determinada por el Agente de Cálculo, si es el caso, almomento en que se realice la transacción de captación del financiamiento delBanco. En el supuesto que el Banco pueda utilizar su costo efectivo decaptación del financiamiento para determinar la Tasa Base de Interés (conformeéste se define en la Cláusula 4.03 de estas Estipulaciones Especiales), elmonto desembolsado en CRC será neto del pago de comisiones y otros cargosrelacionados con dicha captación del Banco y podrá ser ajustado para reflejarprimas o descuentos relacionados con la captación del financiamiento del Banco,cuando éstos resulten aplicables. En caso de una Conversión de un saldoadeudado del Préstamo, a la fecha de la Conversión, el Prestatario deberá pagaro recibir en pago, conforme sea el caso, los montos establecidos en la CartaNotificación de Conversión relacionados con dichas comisiones, gastos, primas odescuentos.

(d) A los efectos de lo previsto en el literal (a) anterior, salvo que elPrestatario y el Banco acuerden lo contrario, el Prestatario no podrá efectuarConversiones por montos menores al equivalente en CRC de tres millones dedólares (US$3.000.000), salvo por el último desembolso, en caso de que laporción sin desembolsar del Financiamiento fuese menor.

CLÁUSULA 4.02. Amortización en caso de Conversión de Moneda. (a) Al momento desolicitar una Conversión de desembolso, el Prestatario podrá tener laflexibilidad de modificar el correspondiente cronograma de pago original conrelación al plazo final de pago y la VPP, sujeto a que, en cualquier momento,el plazo final de amortización y la VPP calculada sobre todos los cronogramasde amortización de Conversiones no excedan aquéllos establecidos originalmenteen este Contrato de Préstamo (plazo final de amortización: veinticinco (25)años y una VPP de 15.25 años).

(b) Las Conversiones por Plazo Total o por Plazo Parcial (descritas en laCláusula 4.05(e) de estas Estipulaciones Especiales) del saldo deudor delPréstamo podrán ser efectuadas durante el período de desembolso del Préstamosegún lo estipulado en la Cláusula 3.04 de estas Estipulaciones Especiales con la misma flexibilidadque la Conversión de los desembolsos. Sin embargo, una vez finalizado elperíodo de desembolsos del Préstamo, las Conversiones por Plazo Total o porPlazo Parcial del saldo deudor del Préstamo tendrán la limitación adicional deque el saldo deudor del Préstamo establecido en los nuevos cronogramas deamortización modificados no podrán, en ningún momento, exceder el saldo deudor delPréstamo bajo el cronograma de amortización original, teniendo en cuenta eltipo de cambio establecido en la Carta Notificación de Conversión.

(c) En el supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de Conversiónde acuerdo a lo previsto en la Cláusula 4.04 de estas EstipulacionesEspeciales, el cronograma de amortización será establecido al momento de cadaConversión e informado en la Carta Notificación de Conversión, y no podrá serobjeto de cambios, excepto en el caso de pagos anticipados según lo estipuladoen la Cláusula 4.09 de estas Estipulaciones Especiales. En el cronograma deamortización, indicado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión,podrá indicarse el pago de cuotas mensuales, trimestrales, semestrales, anualeso de una amortización única en la fecha de vencimiento ("bullet"), ocualquier otro perfil de amortización preferido por el Prestatario, siempre ycuando sea operativamente posible para el Banco y el plazo final del nuevocronograma de amortización de la Conversión fuera igual o menor al plazo finaldel Financiamiento original previsto en la Cláusula 2.01 de estasEstipulaciones Especiales, debiendo observarse las restricciones indicadas enlos incisos (a) y (b) de esta Cláusula.

(d) Los pagos de amortización se confirmarán en la Carta Notificación deConversión.

CLÁUSULA 4.03. Intereses en caso de Conversión de Moneda. (a) En el supuesto queel Prestatario solicite una Conversión y el Banco la ejecute, el Banco indicará,por medio de la Carta Notificación de Conversión, el Tipo de Tasa de Interés,la Convención para el Pago de Intereses, y el cronograma de pago de intereses(el cual podrá ser anual, semestral, trimestral o mensual), de acuerdo a lascondiciones propuestas por el Prestatario en la correspondiente Carta Solicitudde Conversión.

(b) La tasa de interés aplicable a cada Conversión a CRC será igual a: (i)la Tasa Base de Interés, más (ii) el Margen Vigente para Préstamos delCapital Ordinario.

(c) La Tasa Base de Interés se determinará en función: (i) del Tipo de Tasade Interés; (ii) del cronograma de amortizaciones; (iii) de la Fecha deConversión; y (iv) del monto nominal de cada Conversión, de acuerdo a lascondiciones de mercado vigentes en la fecha de captación del financiamiento delBanco. Para estos efectos, la Tasa Base de Interés podrá ser:

(A) El costo en CRC equivalente a la suma de: (i) la tasa LIBOR en dólaresa 3 meses, más (ii) un margen que refleje el costo estimado de captación de recursosen dólares del Banco existente al momento del desembolso o la Conversión;o

(B) El costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco en CRC,utilizada como base para la Conversión, en tanto sea operativamenteposible.

(d) El Margen Vigente para Préstamos del Capital Ordinario se estableceráperiódicamente por el Banco de acuerdo a lo indicado en el Artículo 3.04 de lasNormas Generales, expresado en puntos básicos (pbs).

(e) El monto de interés pagadero en cada fecha de pago será (i) un monto enCRC; o (ii) un monto en dólares igual al monto de interés denominado en CRCdividido por el tipo de cambio CRC/dólares, y será calculado de acuerdo a loestablecido en la Carta Notificación de Conversión.

CLÁUSULA 4.04. Ejercicio de la Opción de Conversión. (a) A los efectos delejercicio de la opción de Conversión descrita en la Cláusula 4.01 de estasEstipulaciones Especiales, el Prestatario deberá hacerle entrega al Banco deuna Carta Solicitud de Conversión, en la que se indican los términos y condicionesfinancieras requeridos para cada Conversión. El modelo de la referida carta seadjunta como Apéndice I del presente Contrato y forma parte integrante delmismo.

(b) El Banco confirmará los términos y condiciones financieras solicitadaspor el Prestatario para cada Conversión en una Carta Notificación deConversión, entregada por el Banco al Prestatario y cuyo modelo se adjunta comoApéndice II del presente Contrato formando igualmente parte integrante delmismo.

(c) El Prestatario reconoce que la viabilidad de que el Banco realice lasConversiones dependerá de las condiciones prevalecientes del mercado y de sucapacidad de captar su financiamiento de acuerdo a sus propias políticas.

(d) En caso que el Banco ejecute una Conversión, los recursos parainspección y vigilancia generales y la comisión de crédito previstas en esteContrato continuarán adeudándose de conformidad con las Cláusulas 2.04 y 2.05de estas Estipulaciones Especiales.

(e) El Prestatario, en la Carta Solicitud de Conversión, solicitará:

(A) Un cronograma de pagos, en virtud del cual el plazo de amortizaciónpodrá: (i) tener un plazo de amortización igual al plazo de amortizaciónoriginal del Préstamo, o (ii) tener un plazo menor al referido plazo de amortizaciónoriginal; de acuerdo con la restricción de la VPP; y

(B) Un Plazo de Conversión: (i) igual al plazo previsto en el cronograma depagos solicitado (Conversión por Plazo Total), o (ii) inferior al plazoprevisto en el cronograma solicitado (Conversión por Plazo Parcial). En caso deConversión por Plazo Parcial, el Banco deberá establecer en la CartaNotificación de Conversión el cronograma de pagos hasta el final del plazo deConversión, al igual que el saldo que supere dicho plazo, que necesariamentedeberá corresponder a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria,eligiéndose la tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estasEstipulaciones Especiales.

(f) En una Conversión por Plazo Parcial, el Prestatario podrá solicitar,mediante una Carta Solicitud de Conversión, dentro de un período no menor a 15días corridos antes del vencimiento de la Conversión por Plazo Parcial, una delas siguientes opciones:

(i) Realizar una nueva Conversión. El saldo deudor de esta nueva Conversióntendrá la limitación de que el nuevo cronograma de amortización no podráexceder, en ningún momento, el saldo deudor del cronograma deamortización

solicitado en la correspondiente Conversión original. Si fuese posible,sujeto a condiciones de mercado, efectuar una nueva Conversión, el saldo deudordel monto originalmente convertido seguirá denominado en CRC, aplicándose unanueva tasa de interés que refleje las condiciones de mercado imperantes en esemomento, sin que se aplique una nueva Comisión de Conversión;

(ii) Mantener el saldo deudor remanente en dólares de acuerdo al cronogramaoriginal establecido en la Carta Notificación de Conversión; o

(iii) Efectuar el pago del saldo deudor del monto reconvertido a dólares,mediante previo aviso por escrito al Banco sin perjuicio de lo dispuesto en elArtículo 3.11 de las Normas Generales.

(g) En el caso de que el saldo deudor del monto convertido sea reconvertidoa dólares por cualquiera de las razones arriba expuestas, esta reconversión seefectuará en la Fecha de Valuación previa al vencimiento de la respectivaConversión por Plazo Parcial, y los saldos deudores reconvertidos estaránsujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria, eligiéndosela tasa de interés de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas EstipulacionesEspeciales. En este caso, el Banco deberá poner en conocimiento delPrestatario, al final del Plazo de Conversión, los valores reconvertidos adólares, así como el tipo de cambio correspondiente.

(h) El saldo deudor reconvertido a dólares podrá, una vez expirado el Plazode Conversión, ser objeto de una nueva Solicitud de Conversión a CRC. Desde queel Banco tenga acceso a la captación de su financiamiento en CRC, y que la tasade interés elegida de acuerdo con la Cláusula 2.03 de estas EstipulacionesEspeciales, sea la Tasa de Interés Basada en LIBOR, el Prestatario podrá,utilizando los procedimientos regulares de Conversión de saldos deudores delPréstamo, solicitar otra Conversión a CRC del saldo deudor del monto previamentereconvertido a dólares, en las condiciones de mercado prevalecientes en esemomento.

(i) Al vencimiento de una Conversión por Plazo Total, el Prestatario deberápagar íntegramente el saldo deudor del monto convertido de dicha Conversión, nopudiendo solicitar una nueva Conversión ni reconvertir a dólares el saldodeudor asociado a dicha Conversión.

(j) Si el Banco no logra obtener el financiamiento necesario para procedera la Conversión en las condiciones solicitadas por el Prestatario en la CartaSolicitud de Conversión, dicha Carta se considerará nula y sin efecto, sinperjuicio de que el Prestatario pueda presentar una nueva Carta Solicitud deConversión.

CLÁUSULA 4.05. Eventos de Interrupción de las Cotizaciones. Las partes reconocen quelos pagos hechos por el Prestatario, tanto de amortización como de intereses,de los montos convertidos, deben, en todo momento, mantenerse vinculados con lacorrespondiente captación del financiamiento del Banco con relación a cualquierConversión relacionada con dichos pagos. Por lo tanto, las partes convienenque, no obstante la ocurrencia de cualquier evento de interrupción quematerialmente afecte los diversos tipos de cambio y las tasas de interésutilizadas en este Contrato, los pagos del Prestatario continuarán vinculados adicha captación del financiamiento del Banco. Con el fin de obtener y manteneresa vinculación bajo dichas circunstancias, las partes expresamente acuerdanque el Banco, en su rol de Agente de Cálculo eneste Contrato, actuando de buena fe y de una manera comercialmenterazonable, tratando de reflejar la correspondiente captación del financiamientodel Banco, determinará tanto: (a) la existencia de dicho(s) evento(s) deinterrupción; y (b) la tasa o el índice de reemplazo aplicable para determinarel monto apropiado a ser pagado por el Prestatario.

CLÁUSULA 4.06. Cancelación y Reversión de la Conversión de Moneda. En el supuesto de que alBanco no le sea posible mantener, total o parcialmente, su financiamiento enCRC debido a: (a) la adopción, o modificación de cualquier ley o regulaciónaplicable puesta en vigencia con posterioridad a la fecha de firma del presenteContrato, o (b) un cambio en la interpretación de cualquier ley o regulaciónaplicable por parte de una corte, tribunal o agencia regulatoria competenteemitida con posterioridad a dicha fecha de firma del Contrato, previanotificación al respecto por parte del Banco, el Prestatario tendrá la opciónde convertir a la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estas EstipulacionesEspeciales la porción del préstamo en CRC o en su defecto, pagaranticipadamente todas las sumas adeudadas en CRC. En caso el Prestatario optepor la reversión de la Conversión, ésta se realizará a la tasa de cambiovigente el día de la reversión de acuerdo a como ésta haya sido determinada porel Agente de Cálculo. En este caso, dichos montos quedarán sujetos a lostérminos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria con tasa de interésseleccionada de conformidad con la Cláusula 2.03 de estas EstipulacionesEspeciales.

CLÁUSULA 4.07. Mora en el pago en caso de Conversión de Moneda. El retardo en el pago delas sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, intereses y demáscargos financieros devengados con ocasión de una Conversión facultará al Bancoa cobrar intereses a una tasa flotante en CRC determinada por el Banco, más unmargen de 100 puntos básicos sobre el total de las sumas en mora, sin perjuiciode la aplicación de cargos adicionales que aseguren un pleno traspaso de costosen la eventualidad de que dicho margen no sea suficiente para que el Bancorecupere los costos incurridos a raíz de dicha mora.

CLÁUSULA 4.08. Ganancias o Pérdidas asociadas a la Reconversión a dólares. En caso de que elPrestatario, decida convertir el Saldo Deudor del Préstamo Denominado en CRC asu equivalente en la moneda indicada en la Cláusula 1.02 de estasEstipulaciones Especiales en ejercicio de la opción descrita en la Cláusula4.06 anterior, cualesquiera ganancias o pérdidas determinadas por el Agente de Cálculo,hasta la fecha de conversión a la moneda en mención, asociadas con variacionesen las tasas de interés, será recibida o pagada por el Prestatario dentro de unplazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la reconversión. Cualquierganancia asociada a dicha reconversión a ser recibida por el Prestatario, seráprimeramente aplicada contra cualquier monto vencido e impago que adeude elPrestatario al Banco.

CLÁUSULA 4.09. Pagos anticipados de Montos Convertidos. (a) El pago anticipadode los saldos adeudados por el Prestatario con relación a montos convertidos aCRC sólo podrá realizarse cuando el Banco pueda revertir o reasignar sucorrespondiente captación del financiamiento.

(b) Previa solicitud escrita de carácter irrevocable al Banco con, por lomenos, treinta (30) días de anticipación de la fecha en que pretenda efectuarel pago anticipado, salvo objeción del Banco, por la razón expuesta en elliteral (a) de esta misma Cláusula, el Prestatario podrá pagar anticipadamente,en una de las fechas de pago de amortización establecidas en el cronograma depagos adjunto a la Carta Notificación de Conversión, total o parcialmente elMonto del Préstamo Denominado en CRC. En dicha solicitud, el Prestatario deberáespecificar el monto y la(s) Conversión(es) que desea pagar en formaanticipada. En la eventualidad de que el pago anticipado no cubra la totalidadde una Conversión específica, éste se aplicará en forma proporcional a lascuotas pendientes de pago de dicha Conversión. El Prestatario no podrá solicitarpagos anticipados de montos convertidos por un monto menor al equivalente enCRC de tres millones de dólares (US$3.000.000) por Conversión especifica, salvoque el saldo remanente de la Conversión fuese menor.

(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (b) anterior, en los casosde pago anticipado, el Prestatario recibirá del Banco o, en su defecto, lepagará al Banco (según sea el caso) cualquier ganancia o pérdida incurrida porel Banco por revertir o reasignar su correspondiente captación delfinanciamiento, determinada por el Agente de Cálculo.

CLÁUSULA 4.10. Costos, gastos o pérdidas en caso de Conversión de Moneda. Si como consecuencia deuna acción u omisión del Prestatario, incluyendo: (a) una falta de pago en lasfechas de vencimiento de montos de principal, intereses y comisionesrelacionados con una Conversión de Moneda; (b) un revocamiento de o un cambioen los términos contenidos en una Carta de Solicitud de Conversión; (c) unincumplimiento de un pago anticipado parcial o por el total del saldo adeudadoen CRC , previamente solicitado por el Prestatario por escrito; (d) un cambioen las leyes o regulaciones que tuvieran un impacto en el mantenimiento delfinanciamiento del Banco; o (e) otras acciones no descritas anteriormente, el Bancoincurre en costos adicionales a los cubiertos por otras estipulaciones delpresente Contrato, el Prestatario se obliga a reintegrar al Banco aquellassumas que aseguren un pleno traspaso de los costos incurridos, previajustificación documentada por parte del Banco, el cual actuará de buena fe y deuna manera comercialmente razonable, salvo error manifiesto.

CLÁUSULA 4.11. Saldos no utilizados del Fondo Rotatorio en caso de Conversión deMoneda. La devolución de saldos no utilizados del Fondo Rotatorio de quetrata el Artículo 4.07 de las Normas Generales que hayan sido convertidos,serán considerados pagos anticipados de montos convertidos y, por lo tanto, seregirán por lo establecido en la Cláusula 4.10 de estas EstipulacionesEspeciales.

CAPÍTULO V

Ejecución del Programa

CLÁUSULA 5.01. Adquisición de obras y bienes. La adquisición de obrasy bienes se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas enel Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de bienes y obras financiadospor el Banco Interamericano de Desarrollo"), de fecha julio de 2006, enadelante denominado las "Políticas de Adquisiciones", y por las disposicionesque se establecen a continuación. El Prestatario declara conocer las Políticasde Adquisiciones.

(a) Licitación pública internacional: Salvo que el inciso (b) de estacláusula establezca lo contrario, las obras y los bienes deberán ser adquiridosde conformidad con las disposiciones de la Sección II de las Políticas deAdquisiciones. Las disposiciones de los párrafos 2.55 y 2.56, y del Apéndice 2de dichas Políticas, sobre margen de preferencia doméstica en la comparación deofertas, se aplicarán a los bienes fabricados en el territorio delPrestatario.

<![if !supportLists]><![endif]>(b) Otrosprocedimientos de adquisiciones: Los siguientes métodos de adquisición podránser utilizados para la adquisición de las obras y los bienes que el Bancoacuerde reúnen los requisitos establecidos en las disposiciones de la SecciónIII de las Políticas de Adquisiciones:

(i) Licitación Pública Nacional para obras cuyo costo estimado sea menor oigual al equivalente de tres millones de dólares (US$3.000.000) por contrato ypara bienes cuyo costo estimado sea menor o igual al equivalente de doscientos cincuentamil dólares (US$250.000) por contrato, de conformidad con lo previsto en lospárrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y cuando se apliquen lassiguientes disposiciones:

<![if !supportLists]><![endif]>(1) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete aque no se establecerán restricciones a la participación de personas físicas ojurídicas ni a la adquisición de bienes provenientes de países miembros delBanco. Tampoco se requerirá como condición para la participación en unalicitación de obras o bienes el estar registrado en algún registro, nifinanciamiento por cuenta del contratante, ni se establecerán: (A) porcentajesde bienes o servicios de origen local que deban ser incluidos como requisitoobligatorio en los documentos de licitación; ni (B) márgenes de preferencianacional;

<![if !supportLists]><![endif]>(2) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete aacordar con el Banco el documento o documentos de licitación que se utilizaránen las Licitaciones Públicas Nacionales para la adquisición de obras y debienes financiados por el Banco;

<![if !supportLists]><![endif]>(3) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete aque solamente se cobrará a los participantes en las Licitaciones PúblicasNacionales para la adquisición de obras y de bienes financiadas por el Bancolos costos de reproducción de los documentos de licitación;

<![if !supportLists]><![endif]>(4) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete aque en el proceso de evaluación de las ofertas, sus etapas, los factores aevaluarse, y la adjudicación se regirán por lo indicado en los párrafos 2.48 al2.54 y 2.58 al 2.60 de las Políticas de Adquisiciones. Para efectos de lapublicidad, la misma podrá ser llevada a cabo por la Entidad Contratante, deconformidad con lo establecido en el párrafo 3.4 de las Políticas deAdquisiciones;

<![if !supportLists]><![endif]>(5) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete aque se obtenga el consentimiento previo del Banco antes de hacer uso deprocedimientos especiales de urgencia o de aplicar excepciones a losprocedimientos de adquisiciones competitivos acordados con el Banco confundamento en supuestos tales como la exclusión de una materia, los relativos ala naturaleza de la adquisición, circunstancias concurrentes, escasa cuantía,único proveedor, razones especiales de seguridad, urgencia apremiante, o losque pudiese autorizar por resolución motivada la Contraloría General de laRepública;

<![if !supportLists]><![endif]>(6) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete aque los documentos de licitación distingan entre errores u omisionessubsanables y los que no lo son, con relación a cualquier aspecto de lasofertas. No deberá descalificarse automáticamente a un oferente por no haberpresentado la información completa, ya sea por omisión involuntaria o porque elrequisito no estaba establecido con claridad en las bases. Siempre que se tratede errores u omisiones de naturaleza subsanable -generalmente por tratarse decuestiones relacionadas con constatación de datos, información de tipohistórico o aspectos que no afecten el principio de que las ofertas debenajustarse substancialmente a lo establecido en las bases de la licitación-, sedeberá permitir que, en un plazo razonable, el interesado proporcione lainformación faltante o corrija el error subsanable. El no firmar una oferta ola no presentación de una garantía requerida, serán consideradas omisiones nosubsanables. Tampoco se permitirá que la corrección de errores u omisiones seautilizada para alterar la sustancia de una oferta o para mejorarla;

<![if !supportLists]><![endif]>(7) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete aque se permita a los oferentes retirar las propuestas que sean entregadas conanterioridad a la fecha fijada como límite para la presentación de ofertas y aque, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, no seadmitan mejoras, ventajas, descuentos o ninguna otra propuesta que modifiquedichas ofertas;

<![if !supportLists]><![endif]>(8) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete aque, una vez llevada a cabo la apertura pública de las ofertas, y hasta que sehaya notificado la adjudicación del contrato al adjudicatario, no se de aconocer a los oferentes ni a personas que no tengan un vínculo oficial con losprocedimientos de la adquisición de que se trate, información alguna conrelación al análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, ni sobre lasrecomendaciones relativas a la adjudicación;

<![if !supportLists]><![endif]>(9) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete aque el régimen de las protestas que pueda presentar cualquiera de los oferentesse regirá por lo dispuesto en los párrafos 11 al 14 del Apéndice 3 de lasPolíticas de Adquisiciones;

<![if !supportLists]><![endif]>(10) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete aque en el caso de que se presenten ofertas conjuntas (asociaciones en participación,consorcios o asociaciones) se exija la presentación de una sola garantíaejecutable indistintamente del oferente que incumpla; y

<![if !supportLists]><![endif]>(11) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete aque se acepten con relación a los tipos de las garantías de mantenimiento deofertas, cumplimiento de contrato y por buena inversión de anticipo, entreotros, los siguientes: garantía pagadera a la vista, carta de créditoirrevocable y cheque de caja o certificado. En cuanto a los porcentajes de lasgarantías, éstos no podrán exceder en ningún caso los siguientes máximos: (I)para obras, la garantía de sostenimiento de oferta no excederá del 3% del valordel contrato; y la de cumplimiento de contrato, en el caso de garantíasbancarias será de entre el 5% y el 10% del valor del contrato; y en el caso debonos de cumplimiento emitido por una compañía de seguros, la garantía será dehasta el 30% del valor del contrato; y (II) para bienes, la garantía desostenimiento de oferta será de entre el 2% y el 5% del valor estimado en elpresupuesto oficial; y la garantía de cumplimiento de contrato, será de entreel 5% y el 10% del valor del contrato. Las garantías deberán ser emitidas poruna entidad de prestigio de un país elegible. Cuando sean emitidas por bancos oinstituciones extranjeros, a elección del oferente: (A) podrá ser emitida porun banco con sede en la República de Costa Rica o, (B) con el consentimiento dela entidad autorizada participante en el Programa, directamente por un bancoextranjero de país miembro del Banco aceptable a la entidad autorizadaparticipante en el Programa. En todos los casos las garantías deberán seraceptables a la entidad autorizada participante en el Programa, quién no podráirrazonablemente negar su aceptación.

(ii) Comparación de Precios para obras cuyo costo estimado sea menor alequivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) por contrato ypara bienes cuyo costo estimado sea menor al equivalente de cincuenta mildólares (US$50.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo3.5 de las Políticas de Adquisiciones.

(c) Otras obligaciones en materia de adquisiciones. El Prestatario, porintermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a llevar a cabo la adquisiciónde las obras y bienes de conformidad con los planos generales, lasespecificaciones técnicas, sociales y ambientales, los presupuestos y los demásdocumentos requeridos para la adquisición o la construcción y en su caso, lasbases específicas y demás documentos necesarios para el llamado deprecalificación o de una licitación; y en el caso de obras, a obtener conrelación a los inmuebles donde se construirán las obras del Proyecto, antes dela iniciación de las obras, la posesión legal, las servidumbres u otrosderechos necesarios para iniciar las obras.

(d) Revisión por el Banco de las decisiones en materia deadquisiciones:

<![if !supportLists]><![endif]>(i) Planificación de las Adquisiciones: El Prestatario, por intermedio delOrganismo Ejecutor, se compromete a presentar a la revisión y aprobación delBanco, antes de efectuar cualquier llamado de precalificación o de licitación,según sea del caso, para la adjudicación de un contrato, el plan deadquisiciones propuesto para el Programa, de conformidad con lo dispuesto en elpárrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones. Este plan deberáser actualizado cada doce (12) meses durante la ejecución del Programa, y cadaversión actualizada será sometida a la revisión y aprobación del Banco. Laadquisición de las obras y de los bienes deberán ser llevados a cabo deconformidad con dicho plan de adquisiciones aprobado por el Banco y con lodispuesto en el mencionado párrafo 1.

<![if !supportLists]><![endif]>(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito locontrario, cada contrato para obras y bienes será revisado en forma ex ante, deconformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 delApéndice 1 de las Políticas de Adquisiciones.

<![if !supportLists]><![endif]>(iii) Revisión Ex-post: La revisión ex post de las adquisiciones seaplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (d)(ii) de esta Cláusula,de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice1 de las Políticas de Adquisiciones. Para estos propósitos, el Prestatario, porintermedio del Organismo Ejecutor, deberá mantener a disposición del Banco,evidencia del cumplimiento de lo estipulado en el inciso (c) de estacláusula.

CLÁUSULA 5.02. Mantenimiento. El Prestatario, por intermedio del OrganismoEjecutor, se compromete a: (a) que las obras comprendidas en la red vialcantonal sean mantenidas adecuadamente, de acuerdo con normas técnicasgeneralmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante cinco (5) añoscontados a partir de la terminación de la primera obra del Programa y, dentrodel primer trimestre de cada año calendario, un informe anual de mantenimiento,de acuerdo con lo dispuesto en la Sección VI del Anexo Único. Si de lasinspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determinaque el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, elPrestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá adoptar las medidasnecesarias para que se corrijan las deficiencias.

CLÁUSULA 5.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación delFinanciamiento. El Banco podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastosefectuados o que se efectúen en el Programa a partir del 11 de diciembre de2008 y hasta la fecha del presente Contrato, siempre que se hayan cumplidorequisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismoinstrumento.

CLÁUSULA 5.04. Contratación y selección de consultores. La selección ycontratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para laselección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericanode Desarrollo"), de fecha julio de 2006, en adelante denominado las "Políticasde Consultores" y por las disposiciones que se establecen a continuación. ElPrestatario declara conocer las Políticas de Consultores.

(a) Selección basada en la calidad y el costo: Salvo que el inciso (b) deesta cláusula establezca lo contrario, la selección y la contratación deconsultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones dela Sección II y de los párrafos 3.16 a 3.20 de las Políticas de Consultores aplicables a laselección de consultores basada en la calidad y el costo. Para efectos de loestipulado en el párrafo 2.7 de las Políticas de Consultores, la lista corta deconsultores cuyo costo estimado sea menor al equivalente de doscientos mildólares (US$200.000) por contrato podrá estar conformada en su totalidad porconsultores nacionales.

(b) Otros procedimientos de selección y contratación de consultores: Lossiguientes métodos de selección podrán ser utilizados para la contratación deconsultores que el Banco acuerde reúnen los requisitos establecidos en lasPolíticas de Consultores: (i) Selección Basada en la Calidad, de conformidadcon lo previsto en los párrafos 3.1 a 3.4 de dichas Políticas; (ii) Selección Basada en unPresupuesto Fijo, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.1 y 3.5 dedichas Políticas; (iii) Selección Basada en el Menor Costo, de conformidad conlo previsto en los párrafos 3.1 y 3.6 de dichas Políticas; (iv) SelecciónBasada en las Calificaciones, de conformidad con lo previsto en los párrafos3.1, 3.7 y 3.8 de dichas Políticas; (v) Selección Directa, de conformidad conlo previsto en los párrafos 3.9 a 3.13 de las Políticas de Consultores; y (vi) Consultoresindividuales, para servicios que reúnan los requisitos establecidos en elpárrafo 5.1 de dichas Políticas, de conformidad con lo dispuesto en lospárrafos 5.2, 5.3 y 5.4 de dichas Políticas.

(c) Revisión por el Banco del proceso de selección de consultores:

(i) Planificación de la selección y contratación: Antes de que puedaefectuarse cualquier selección y contratación de consultores, el Prestatario,por intermedio del Organismo Ejecutor, deberá presentar a la revisión yaprobación del Banco, un plan de selección y contratación de consultores quedeberá incluir el costo estimado de cada contrato, la agrupación de loscontratos y los criterios de selección y los procedimientos aplicables, deconformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Apéndice 1 de las Políticas deConsultores. Este plan deberá ser actualizado cada doce (12) meses durante laejecución del Programa, y cada versión actualizada será sometida a la revisióny aprobación del Banco. La selección y contratación de consultores se llevará acabo de conformidad con el plan de selección y contratación aprobado por elBanco y sus actualizaciones correspondientes.

(ii) Revisión ex ante: Salvo que el Banco determine por escrito locontrario, cada contrato de consultores será revisado en forma ex ante, deconformidad con los procedimientos establecidos en los párrafos 2 y 3 delApéndice 1 de las Políticas de Consultores.

(ii) Revisión ex post: La revisión ex post de las contrataciones seaplicará a cada contrato no comprendido en el inciso (c)(ii) de esta cláusula,de conformidad con los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del Apéndice1 de las Políticas de Consultores.

CLÁUSULA 5.05. Condición especial de ejecución. El Prestatario, porintermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar a la satisfaccióndel Banco, antes de la firma del primer contrato de obra financiado conrecursos del Programa, evidencia de la puesta en vigencia del Manual deOperaciones del Programa, el que deberá contener, entre otros anexos, el modelode convenio de participación que se suscribirá con las municipalidadesseleccionadas por el Programa, de conformidad con los términos y condicionespreviamente acordados con el Banco.

CLÁUSULA 5.06. Reuniones de seguimiento y plan operativo anual. (a) El Prestatario, porintermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a celebrar con el Banco, conla participación de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda,durante cada año calendario y durante la ejecución del Programa, al menos, dos(2) reuniones de seguimiento y administración con el objeto de revisar elavance en la implementación del plan de realización del Programa y del PlanOperativo Anual a que hacen referencia el Artículo 4.01(d) de las NormasGenerales y el inciso (b) siguiente de esta cláusula de las EstipulacionesEspeciales, respectivamente, y mantener un adecuado monitoreo técnico,ambiental, financiero y operativo del Programa. Estas reuniones de seguimientoy administración tendrán como finalidad revisar, entre otros aspectos, losindicados en la Sección V del Anexo Único de este Contrato y tendrán en cuentalos informes relativos a la ejecución del Programa que el Prestatario, porintermedio del Organismo Ejecutor, deberá proveer al Banco según el Artículo7.03(a)(i) de las Normas Generales. En caso de que el Banco encontraradeficiencias en la ejecución del Programa, el Prestatario, por intermedio delOrganismo Ejecutor, deberá presentar al Banco, una propuesta de medidascorrectivas con su respectivo calendario de implementación.

(b) El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, se compromete apresentar a la satisfacción del Banco a más tardar el 30 de noviembre de cadaaño, un Plan Operativo Anual (POA) que incluya las actividades y los proyectosa ser financiados, el cronograma y el presupuesto estimado para el añosiguiente. El POA será elaborado de conformidad con los lineamientos y pautaspreviamente acordadas con el Banco.

CAPÍTULO VI

Registros, Inspecciones e Informes

CLÁUSULA 6.01. Registros, inspecciones e informes. El Prestatario, porintermedio del Organismo Ejecutor, se compromete a que se lleven los registros,se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estadosfinancieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el CapítuloVII de las Normas Generales.

CLÁUSULA 6.02. Auditorías. (a) En relación con lo establecido en el Artículo7.03 de las Normas Generales, los estados financieros del Programa sepresentarán debidamente dictaminados por una firma de contadores públicosindependiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución.

(b) Las auditorías de que trata esta cláusula serán efectuadas de acuerdocon los términos de referencia previamente acordados con el Banco y con losrequerimientos de las políticas y los procedimientos del Banco sobreauditorías. En la selección y contratación de la firma encargada de realizar laauditoría del Programa se utilizarán los procedimientos del Banco sobre lamateria. Los costos de auditoría serán efectuados con cargo alFinanciamiento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 7.01. Vigencia del Contrato. (a) Las partes dejan constancia de que lavigencia de este Contrato se condiciona a la vigencia y plena validez jurídicadel Convenio y al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad conlas normas de la República de Costa Rica. El Prestatario se obliga a notificarpor escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando ladocumentación que así lo acredite.

(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma delpresente Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas lasdisposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputaráninexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y,por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de laspartes.

CLÁUSULA 7.02. Terminación. El pago total del Préstamo y de los intereses ycomisiones, así como los demás gastos y costos que se hubieren originado en elmarco del presente Contrato, darán por concluido el mismo y todas lasobligaciones que de él se deriven.

CLÁUSULA 7.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en esteContrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en élconvenidos, sin relación a legislación de país determinado.

CLÁUSULA 7.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones onotificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, seefectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que eldocumento correspondiente se entregue al destinatario en la respectivadirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escritode otra manera:

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da. Calles 3 y 5

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 2255-4874

Del Organismo Ejecutor:

Dirección postal:

Ministerio de Obras Públicas y Transporte

Sede Central, Apartado Postal 10176-1000

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 2255-0242

Del Banco:

Dirección postal:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington,D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

CAPÍTULO VIII

Arbitraje

CLÁUSULA 8.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que sederive del presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes,éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo delTribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo IX de las NormasGenerales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco actuando cada uno por medio desu representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplaresde igual tenor en San José, Costa Rica, en el día arriba indicado.

REPÚBLICA DE COSTA RICA

_______________________________

Fernando Herrero Acosta

Ministro de Hacienda

BANCO INTERAMERICANO DE

DESARROLLO

_________________________________

Fernando Quevedo

Representante del Banco en Costa Rica

Testigo de Honor

_______________________________________

Laura Chinchilla Miranda

Presidenta de la República de Costa Rica

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1619232

SEGUNDA PARTE

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Aplicación de las NormasGenerales

ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generalesse aplican a los Contratos de Préstamo que el Banco Interamericano deDesarrollo acuerde con sus Prestatarios y, por lo tanto, sus disposicionesconstituyen parte integrante de este Contrato.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales,se adoptan las siguientes definiciones:

<![if !supportLists]><![endif]>(a) "Banco" significa el Banco Interamericano de Desarrollo.

<![if !supportLists]><![endif]>(b) "Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, NormasGenerales y Anexos.

<![if !supportLists]><![endif]>(c) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de InterésAjustable" significa el costo para el Banco de los Empréstitos UnimonetariosCalificados con Tasa de Interés Ajustable en la Moneda Única delFinanciamiento, expresado en términos de un porcentaje anual, según lodetermine el Banco.

<![if !supportLists]><![endif]>(d) "Costo de los Empréstitos Unimonetarios Calificados con Tasa de InterésLIBOR" significa el costo para el Banco de los Empréstitos UnimonetariosCalificados con Tasa de Interés LIBOR en la Moneda Única del Financiamiento,expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine elBanco.

<![if !supportLists]><![endif]>(e) "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

<![if !supportLists]><![endif]>(f) "Empréstitos Unimonetarios Calificados", para Préstamos denominados encualquier Moneda Única, significa ya sea: (i) desde la fecha en que el primerPréstamo en la Moneda Única seleccionada sea aprobado por el Directorio delBanco, recursos del mecanismo transitorio de estabilización de dicha MonedaÚnica y empréstitos del Banco en dicha Moneda Única que sean destinados aproveer los recursos para los préstamos otorgados en esa Moneda Única bajo laFacilidad Unimonetaria; o (ii) a partir del primer día del séptimo Semestresiguiente a la fecha antes mencionada, empréstitos del Banco que seandestinados a proveer los recursos para los préstamos en la Moneda Únicaseleccionada bajo la Facilidad Unimonetaria.

<![if !supportLists]><![endif]>(g) "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas quecomponen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementospeculiares de la operación.

<![if !supportLists]><![endif]>(h) "Facilidad Unimonetaria" significa la Facilidad que el Banco haestablecido para efectuar préstamos en ciertas monedas convertibles que elBanco selecciona periódicamente.

<![if !supportLists]><![endif]>(i) "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cadaTrimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre decada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR determinada por elBanco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR paracada Trimestre será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) díasdel Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el últimodía del Trimestre.

<![if !supportLists]><![endif]>(j) "Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner adisposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

<![if !supportLists]><![endif]>(k) "Fondo Rotatorio" significa el fondo que el Banco podrá establecer deacuerdo con el Artículo 4.07 de estas Normas Generales con el objeto deadelantar recursos para cubrir gastos relacionados con la ejecución delProyecto que sean financiables con recursos del Financiamiento.

<![if !supportLists]><![endif]>(l) "Fraude y corrupción" significa el/los acto(s) definido(s) en elArtículo 5.02 (c) de estas Normas Generales.

<![if !supportLists]><![endif]>(m) "Garante" significa la parte que garantiza el cumplimiento de lasobligaciones que contrae el Prestatario y asume otras obligaciones que, segúnel Contrato de Garantía, quedan a su cargo.

<![if !supportLists]><![endif]>(n) "Moneda convertible" o "Moneda que no sea la del país del Prestatario",significa cualquier moneda de curso legal en país distinto al del Prestatario,los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional y cualquieraotra unidad que represente la obligación del servicio de deuda de un empréstitodel Banco.

<![if !supportLists]><![endif]>(o) "Moneda Única" significa cualquier moneda convertible que el Banco hayaseleccionado para ser otorgada en préstamos bajo la Facilidad Unimonetaria.

<![if !supportLists]><![endif]>(p) "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen laSegunda Parte de este Contrato y que reflejan las políticas básicas del Bancoaplicables en forma uniforme a sus Contratos de Préstamo.

<![if !supportLists]><![endif]>(q) "Organismo Contratante" significala entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición deobras y bienes y la selección y contratación de consultores con el contratista,proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea delcaso.

<![if !supportLists]><![endif]>(r) "Organismo(s) Ejecutor(es)" significa la(s) entidad(es) encargada(s) deejecutar el Proyecto, en todo o en parte.

<![if !supportLists]><![endif]>(s) "Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo alFinanciamiento.

<![if !supportLists]><![endif]>(t) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Ajustable"significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por el Banco paraser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Única dentro de laFacilidad Unimonetaria y que, de conformidad con las Estipulaciones Especialesde este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasa de Interés Ajustable,determinada de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.04(a) de estasNormas Generales.

<![if !supportLists]><![endif]>(u) "Préstamo de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada enLIBOR" significa cualquier Préstamo o parte de un Préstamo otorgado por elBanco para ser desembolsado, contabilizado y amortizado en una Moneda Únicadentro de la Facilidad Unimonetaria y que, de conformidad con lasEstipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo, está sujeto a una Tasade Interés Basada en LIBOR, determinada de conformidad con lo estipulado en elArtículo 3.04(b) de estas Normas Generales.

<![if !supportLists]><![endif]>(v) "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición elFinanciamiento.

<![if !supportLists]><![endif]>(w) "Proyecto" significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga elFinanciamiento.

<![if !supportLists]><![endif]>(x) "Semestre" significa los primeros o los segundos seis meses de un añocalendario.

<![if !supportLists]><![endif]>(y) "Tasa de Interés LIBOR" significa cualquiera de las siguientesdefiniciones, de conformidad con la moneda del Préstamo:1/

<![if !supportLists]><![endif]>1/ Cualquiertérmino que figure en mayúsculas en el párrafo (y) del Artículo 2.01 y que noesté definido de manera alguna en este párrafo tendrá el mismo significado quele haya sido asignado en las Definiciones de ISDA de 2000, según la publicacióndel International Swaps and Derivatives Association, Inc. (AsociaciónInternacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados),en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales son incorporadas eneste documento por referencia.

<![if !supportLists]><![endif]>(i) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en dólares:

<![if !supportLists]><![endif]>(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa deInterés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "USD-LIBOR-BBA", que es latasa aplicable a depósitos en dólares a un plazo de tres (3) meses que figureen la Página Telerate 3750 alas 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinensesantes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR paracada Trimestre. Si dicha tasa no apareciera en la Página Telerate 3750, la tasacorrespondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada enLIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesenespecificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBORaplicable.

<![if !supportLists]><![endif]>(B) "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondientea una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cadaTrimestre será determinada en función de las tasas a las que los BancosReferenciales estén ofreciendo los depósitos en dólares a los bancos de primerorden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11:00 a.m.,hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antesde la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cadaTrimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación dela Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un MontoRepresentativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Bancosolicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres decada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasade Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de lascotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado,la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de InterésBasada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasascotizadas por principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por elAgente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las11:00 a.m., hora de Nueva York, en esa Fecha de Determinación de la Tasa deInterés Basada en LIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en dólaresconcedidos a principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses,comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBORpara cada Trimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasade interés de más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimientodescrito anteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa deInterés LIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de InterésBasada en LIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interésproporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de estadisposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBORpara cada Trimestre no es un día bancario en la ciudad de Nueva York, seutilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Nueva Yorkinmediatamente siguiente.

<![if !supportLists]><![endif]>(ii) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en euros:

<![if !supportLists]><![endif]>(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa deInterés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "EUR-LIBOR-Telerate", quees la tasa para depósitos en euros a un plazo de tres (3) meses que figure enla Página Telerate 248 alas 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días deLiquidación TARGET antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de InterésBasada en LIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la PáginaTelerate 248, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasade Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará como si laspartes hubiesen especificado "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa deInterés LIBOR aplicable.

<![if !supportLists]><![endif]>(B) "EUR-EURIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasacorrespondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada enLIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las quelos Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en euros a los bancosde primer orden en el mercado interbancario de la zona euro, aproximadamente alas 11:00 a.m., hora de Bruselas, en una fecha que es dos (2) Días deLiquidación TARGET antes de esa Fecha de Determinación de la Tasa de InterésBasada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzandoen la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cadaTrimestre y en un Monto Representativo, partiendo de un cálculo real de 360días. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n)una cotización de esa tasa a la oficina principal en la zona euro de cada unode los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones,la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de InterésBasada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de lascotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado,la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de InterésBasada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasascotizadas por principales bancos de la zona euro, escogidos por el Agente oAgentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m.,hora de Bruselas, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada enLIBOR para cada Trimestre, aplicable a préstamos en euros concedidos aprincipales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en laFecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cadaTrimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interésde más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descritoanteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de InterésLIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada enLIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interésproporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de estadisposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBORpara cada Trimestre no es un día bancario en Bruselas y en la zona euro, seutilizarán las tasas cotizadas en el primer día bancario en Bruselas y en lazona euro inmediatamente siguiente.

<![if !supportLists]><![endif]>(iii) En el caso de Préstamos de laFacilidad Unimonetaria en yenes:

<![if !supportLists]><![endif]>(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa deInterés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "JPY-LIBOR-BBA", que es latasa para depósitos en yenes a un plazo de tres (3) meses que figure en laPágina Telerate 3750 alas 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días BancariosLondinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada enLIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa deInterés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las parteshubiesen especificado "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de InterésLIBOR aplicable.

<![if !supportLists]><![endif]>(B) "JPY-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondientea una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cadaTrimestre se determinará en función de las tasas a las que los BancosReferenciales estén ofreciendo los depósitos en yenes a los bancos de primerorden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las 11:00 a.m.,hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antesde la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cadaTrimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha deDeterminación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en unMonto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Bancosolicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal en Londres decada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2)cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasade Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de lascotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado,la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de InterésBasada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasascotizadas por principales bancos de Tokio, escogidos por el Agente o Agentes deCálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora deTokio, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR paracada Trimestre, aplicable a préstamos en yenes concedidos a principales bancoseuropeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinaciónde la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un MontoRepresentativo. Si el Banco obtiene la tasa de interés de más de un Agente deCálculo, como resultado del procedimiento descrito anteriormente, el Bancodeterminará a su sola discreción, la Tasa de Interés LIBOR aplicable en unaFecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cadaTrimestre, con fundamento en las tasas de interés proporcionadas por losAgentes de Cálculo. Para los propósitos de esta disposición, si la Fecha deDeterminación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre no esun día bancario en Tokio, se utilizarán las tasas cotizadas en el primer díabancario en Tokio inmediatamente siguiente.

<![if !supportLists]><![endif]>(iv) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria en francos suizos:

<![if !supportLists]><![endif]>(A) La Tasa de Interés LIBOR en una Fecha de Determinación de la Tasa deInterés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la "CHF-LIBOR-BBA", que es latasa para depósitos en francos suizos a un plazo de tres (3) meses que figureen la Página Telerate 3750 alas 11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días BancariosLondinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada enLIBOR para cada Trimestre. Si no apareciera esa tasa en la Página Telerate3750, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa deInterés Basada en LIBOR para cada Trimestre se determinará tal como si laspartes hubiesen especificado "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa deInterés LIBOR aplicable.

<![if !supportLists]><![endif]>(B) "CHF-LIBOR-Bancos Referenciales" significa que la tasa correspondientea una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cadaTrimestre se determinará en función de las tasas a las que los BancosReferenciales estén ofreciendo los depósitos en francos suizos a los bancos deprimer orden en el mercado interbancario de Londres, aproximadamente a las11:00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días BancariosLondinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada enLIBOR para cada Trimestre, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fechade Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y enun Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por elBanco solicitará(n) una cotización de esa tasa a la oficina principal enLondres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos(2) cotizaciones, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de laTasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética delas cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según losolicitado, la tasa correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa deInterés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasascotizadas por principales bancos de Zurich, escogidos por el Agente o Agentesde Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11:00 a.m., hora deZurich, en esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBORpara cada Trimestre, aplicable a préstamos en francos suizos concedidos aprincipales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en laFecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cadaTrimestre y en un Monto Representativo. Si el Banco obtiene la tasa de interésde más de un Agente de Cálculo, como resultado del procedimiento descritoanteriormente, el Banco determinará a su sola discreción, la Tasa de InterésLIBOR aplicable en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada enLIBOR para cada Trimestre, con fundamento en las tasas de interésproporcionadas por los Agentes de Cálculo. Para los propósitos de estadisposición, si la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBORpara cada Trimestre no es un día bancario en Zurich, se utilizarán las tasascotizadas en el primer día bancario en Zurich inmediatamente siguiente.

(z) "Trimestre" significa cada uno de los siguientes periodos de tres (3)meses del año calendario: el período que comienza el 1 de enero y termina el 31de marzo; el período que comienza el 1 de abril y termina el 30 de junio; elperíodo que comienza el 1 de julio y termina el 30 de septiembre; y el períodoque comienza el 1 de octubre y termina el 31 de diciembre.

CAPÍTULO III

Amortización, Intereses yComisión de Crédito

ARTÍCULO 3.01. Fechas de pago de amortización y de intereses. El Prestatarioamortizará el Préstamo en cuotas semestrales en las mismas fechas determinadasde acuerdo con la Cláusula 2.02 de las Estipulaciones Especiales para el pagode los intereses. Si la fecha de vigencia de este Contrato fuera entre el 15 yel 30 de junio o entre el 15 y el 31 de diciembre, las fechas de pago de losintereses y de la primera y de las consecutivas cuotas de amortización serán el15 de junio y el 15 de diciembre, según corresponda.

ARTÍCULO 3.02. Comisión de crédito. (a) Sobre el saldo no desembolsado delFinanciamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará unacomisión de crédito, que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de lafecha del Contrato. El monto de dicha comisión será aquél indicado en lasEstipulaciones Especiales y, en ningún caso, podrá exceder del 0,75% poraño.

(b) En el caso de Préstamos en dólares de los Estados Unidos de Américabajo la Facilidad Unimonetaria, esta comisión se pagará en dólares de losEstados Unidos de América. En el caso de todos los Préstamos bajo la FacilidadUnimonetaria en una moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de América,esta comisión se pagará en la moneda del Préstamo. Esta comisión será pagada enlas mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad conlo previsto en las Estipulaciones Especiales.

(c) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso,en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii)haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento de conformidadcon los Artículos 3.15, 3.16 y 4.02 de estas Normas Generales y con lospertinentes de las Estipulaciones Especiales.

ARTÍCULO 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y lacomisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días delSemestre correspondiente.

ARTÍCULO 3.04. Intereses. Los intereses se devengarán sobre los saldosdeudores diarios del Préstamo a una tasa anual que el Banco fijaráperiódicamente de acuerdo con su política sobre tasas de interés y que podráser una de las siguientes de conformidad con lo estipulado en lasEstipulaciones Especiales o en la carta del Prestatario, a la que se refiere elArtículo 4.01(g) de estas Normas Generales, si el Prestatario decide cambiar laalternativa de tasa de interés del Préstamo de la Facilidad Unimonetaria deconformidad con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de las EstipulacionesEspeciales:

<![if !supportLists]><![endif]>(a) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria a Tasa de InterésAjustable, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios delPréstamo a una tasa anual para cada Semestre que se determinará en función delCosto de los Empréstitos Calificados con una Tasa de Interés Ajustable en laMoneda Única del Financiamiento, más el margen vigente para préstamos delcapital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual; o

(b) En el caso de Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa deInterés Basada en LIBOR, los intereses se devengarán sobre los saldos deudoresdiarios del Préstamo a una tasa anual para cada Trimestre determinada por elBanco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR paracada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa deInterés LIBOR, conforme se define en el Artículo 2.01(y) de estas NormasGenerales; (ii) más o menos un margen de costo calculado trimestralmente comoel promedio ponderado de todos los márgenes de costo al Banco relacionados conlos empréstitos asignados a la canasta de empréstitos del Banco que financianlos Préstamos de la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR;(iii) más el valor neto de cualquier costo y/o ganancia, calculadotrimestralmente, generado por cualquier operación con instrumentos derivados enque participe el Banco para mitigar el efecto de fluctuaciones extremas en laTasa de Interés LIBOR de los préstamos obtenidos por el Banco para financiar laFacilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR; (iv) más el margenvigente para préstamos del capital ordinario vigente en la Fecha deDeterminación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestreexpresado en términos de un porcentaje anual.

<![if !supportLists]><![endif]>(c) Para los efectos del anterior Artículo 3.04(b):

<![if !supportLists]><![endif]>(i) ElPrestatario y el Garante de cualquier Préstamo de la Facilidad Unimonetaria conTasa de Interés Basada en LIBOR expresamente aceptan y acuerdan que: (A) laTasa de Interés LIBOR a que se refiere el Artículo 3.04(b)(i) anterior y elmargen de costo de los empréstitos del Banco a que se refiere el Artículo3.04(b)(ii) anterior, podrán estar sujetos a considerables fluctuacionesdurante la vida del Préstamo, razón por la cual la alternativa de Tasa deInterés Basada en LIBOR puede acarrear riesgos financieros significativos parael Prestatario y el Garante; (B) el Banco podrá, a su entera discreción,participar en cualquier operación con instrumentos derivados a efectos demitigar el impacto de fluctuaciones extremas en la Tasa de Interés LIBORaplicable a los empréstitos obtenidos por el Banco para financiar los Préstamosde la Facilidad Unimonetaria con Tasa de Interés Basada en LIBOR, conforme conlo estipulado en el Artículo 3.04(b)(iii) anterior; y (C) cualquier riesgo defluctuaciones en la alternativa de Tasa de Interés Basada en LIBOR de losPréstamos de la Facilidad Unimonetaria será asumida en su integridad por elPrestatario y el Garante, en su caso.

<![if !supportLists]><![endif]>(ii) El Banco, en cualquier momento, debido a cambios que se produzcan enla práctica del mercado y que afecten la determinación de la Tasa de InterésBasada en LIBOR para los Préstamos de la Facilidad Unimonetaria y en aras deproteger los intereses de sus prestatarios, en general, y los del Banco, podráaplicar una base de cálculo diferente a la estipulada en el Artículo 3.04(b)(i)anterior para determinar la tasa de interés aplicable al Préstamo, siempre ycuando notifique con, al menos, tres (3) meses de anticipación al Prestatario yal Garante, sobre la nueva base de cálculo aplicable. La nueva base de cálculoentrará en vigencia en la fecha de vencimiento del período de notificación, amenos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco durante dicho períodosu objeción, caso en el cual dicha modificación no será aplicable alPréstamo.

ARTÍCULO 3.05. Desembolsos y pagos de amortizaciones e intereses en monedanacional.(a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario seaplicarán al Financiamiento y se adeudarán por el equivalente en dólares de losEstados Unidos de América, determinado de conformidad con el tipo de cambiovigente en la fecha del respectivo desembolso.

(b) Los pagos de las cuotas de amortización e intereses deberán hacerse enla moneda desembolsada por el equivalente en dólares de los Estados Unidos deAmérica, determinado de conformidad con el tipo de cambio vigente en la fechadel pago.

(c) Para efectos de determinar las equivalencias estipuladas en los incisos(a) y (b) anteriores, se utilizará el tipo de cambio que corresponda de acuerdocon lo establecido en el Artículo 3.06.

ARTÍCULO 3.06. Tipo de cambio. (a) El tipo de cambio que se utilizará paraestablecer la equivalencia de la moneda del país del Prestatario con relaciónal dólar de los Estados Unidos de América, será el siguiente:

<![if !supportLists]><![endif]>(i) El tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Bancoy el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de lamoneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del ConvenioConstitutivo del Banco.

<![if !supportLists]><![endif]>(ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivopaís miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos demantener el valor de su moneda en poder del Banco, éste tendrá derecho a exigirque para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo decambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país miembro o por elcorrespondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidosde América a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales,para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital eintereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientesde inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Sipara estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, seaplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número deunidades de la moneda del país respectivo por cada dólar de los Estados Unidosde América.

<![if !supportLists]><![endif]>(iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse laregla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago sehará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para talesoperaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha delvencimiento.

<![if !supportLists]><![endif]>(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudieredeterminarse el tipo de cambio que deberá emplearse para los fines de pago o sisurgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estamateria a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades delmercado cambiario en el respectivo país miembro.

<![if !supportLists]><![endif]>(v) Si, por incumplimiento de las reglas anteriores, el Banco considera queel pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberácomunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir ladiferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados apartir de la fecha en que se haya recibido el aviso. Si, por el contrario, lasuma recibida fuere superior a la adeudada, el Banco procederá a hacer ladevolución de los fondos en exceso dentro del mismo plazo.

(b) Con el fin de determinar la equivalencia en dólares de los EstadosUnidos de América de un gasto que se efectúe en moneda del país delPrestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha de pago delrespectivo gasto, siguiendo la regla señalada en el inciso (a) del presenteArtículo. Para estos efectos, se entiende que la fecha de pago del gasto esaquélla en la que el Prestatario, el Organismo Ejecutor, o cualesquiera otrapersona natural o jurídica a quien se le haya delegado la facultad de efectuargastos, efectúe los pagos respectivos, en favor del contratista oproveedor.

ARTÍCULO 3.07. Desembolsos y pagos de amortización e intereses en MonedaÚnica. Enel caso de Préstamos otorgados bajo la Facilidad Unimonetaria, los desembolsosy pagos de amortización e intereses serán efectuados en la Moneda Única delPréstamo particular.

ARTÍCULO 3.08. Valoración de monedas convertibles. Siempre que, según esteContrato, sea necesario determinar el valor de una Moneda que no sea la delpaís del Prestatario, en función de otra, tal valor será el que razonablementefije el Banco.

ARTÍCULO 3.09. Participaciones. (a) El Banco podrá ceder a otras institucionespúblicas o privadas, a título de participaciones, los derechos correspondientesa las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato.El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión.

(b) Se podrán acordar participaciones en relación con cualesquiera de: (i)las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a lacelebración del acuerdo de participación; o (ii) las cantidades delFinanciamiento que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarseel acuerdo de participación.

(c) El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, ceder entodo o en parte el importe no desembolsado del Financiamiento a otrasinstituciones públicas o privadas. A tales efectos, la porción sujeta aparticipación será denominada en términos de un número fijo de unidades de unao varias monedas convertibles. Igualmente y previa conformidad del Prestatario,el Banco podrá establecer para dicha porción sujeta a participación, una tasade interés diferente a la establecida en el presente Contrato. Los pagos de losintereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la monedaespecificada en la que se efectuó la participación, y en las fechas indicadasen el Artículo 3.01. El Banco entregará al Prestatario y al Participante unatabla de amortización, después de efectuado el último desembolso.

ARTÍCULO 3.10. Imputación de los pagos. Todo pago se imputará en primer término adevolución de anticipos no justificados, luego a comisiones e interesesexigibles en la fecha del pago y si hubiere un saldo, a la amortización decuotas vencidas de capital.

ARTÍCULO 3.11. Pagos anticipados. Previa notificación escrita al Banco con, por lomenos, cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar,en una de las fechas de pago de intereses indicada en las EstipulacionesEspeciales, cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre queen la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones ointereses. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, seimputará a las cuotas de capital pendientes, en orden inverso a suvencimiento.

ARTÍCULO 3.12. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá yentregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibosque representen las sumas desembolsadas.

ARTÍCULO 3.13. Vencimientos en días feriados. Todo pago o cualquieraotra prestación que, en cumplimiento del presente Contrato, debiera llevarse acabo en sábado, domingo o en día que sea feriado bancario según la ley dellugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primerdía hábil siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.

ARTÍCULO 3.14. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficinaprincipal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos deAmérica, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto,previa notificación escrita al Prestatario.

ARTÍCULO 3.15. Renuncia a parte del Financiamiento. El Prestatario, deacuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante aviso por escrito enviado alBanco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte delFinanciamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso,siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.03 deestas Normas Generales.

ARTÍCULO 3.16. Cancelación automática de parte del Financiamiento. A menos que el Bancohaya acordado con el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, expresamente y porescrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción delFinanciamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea elcaso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamentecancelada.

CAPÍTULO IV

Normas Relativas aDesembolsos

ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso delFinanciamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco lossiguientes requisitos:

<![if !supportLists]><![endif]>(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados queestablezcan, con señalamiento de las pertinentes disposicionesconstitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas porel Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía silo hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además,a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinenteformular.

<![if !supportLists]><![endif]>(b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en sucaso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todoslos actos relacionados con la ejecución de este Contrato y haya hecho llegar alBanco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si sedesignaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designadospueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.

<![if !supportLists]><![endif]>(c) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en sucaso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientespara atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución delProyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el incisosiguiente. Cuando este Financiamiento constituya la continuación de una mismaoperación, cuya etapa o etapas anteriores esté financiando el Banco, laobligación establecida en este inciso no será aplicable.

<![if !supportLists]><![endif]>(d) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en sucaso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con loslineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración yevaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) delArtículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones queel Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, elinforme inicial deberá comprender: (i) un plan de realización del Proyecto, queincluya, cuando no se tratare de un programa de concesión de créditos, losplanos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) uncalendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, segúncorresponda; y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el queconsten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categoríasde inversión indicadas en este Contrato y el señalamiento de los aportesanuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales sefinanciará el Proyecto. Cuando en este Contrato se prevea el reconocimiento degastos anteriores a su firma o a la de la Resolución aprobatoria delFinanciamiento, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversionesy, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de lasobras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, segúnsea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.

<![if !supportLists]><![endif]>(e) Que el Prestatario o elOrganismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código decuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales.

<![if !supportLists]><![endif]>(f) Que el Organismo Oficial de Fiscalización al que se refiere lasEstipulaciones Especiales, haya convenido en realizar las funciones deauditoría previstas en el inciso (b) del Artículo 7.03 de estas NormasGenerales y en las Estipulaciones Especiales, o que el Prestatario o elOrganismo Ejecutor, hayan convenido con el Banco respecto de una firma decontadores públicos independiente que realice las mencionadas funciones.

<![if !supportLists]><![endif]>(g) El Banco deberá haber recibido una carta debidamente firmada por elPrestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, ya seaconfirmando su decisión de mantener la alternativa de tasa de interésoriginalmente escogida para el Financiamiento conforme con lo estipulado en lasCláusulas 1.02(b) y 2.02(a) de las Estipulaciones Especiales; o biencomunicando su decisión de cambiar la alternativa de tasa de interés delFinanciamiento, conforme con lo estipulado en la Cláusula 2.03 de lasEstipulaciones Especiales de este Contrato de Préstamo. En caso que elPrestatario, con el consentimiento escrito del Garante, en su caso, decidacambiar la alternativa de tasa de interés aplicable al Financiamiento, elPrestatario deberá notificar por escrito al Banco respecto de su decisión, conuna anticipación mínima de treinta (30) días calendario a la fecha depresentación al Banco de su solicitud para el primer desembolso delFinanciamiento. Para los efectos de esta notificación, el Prestatario deberáusar el modelo de carta requerido por el Banco. Bajo ninguna circunstancia, elcambio de la alternativa de tasa de interés del Financiamiento deberárealizarse en un lapso de tiempo menor al período de treinta (30) díascalendario de anticipación a la fecha de presentación al Banco de su solicitudpara el primer desembolso del Financiamiento.

ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primerdesembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de lavigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden porescrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolsoestablecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en lasEstipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato dandoal Prestatario el aviso correspondiente.

ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Bancoefectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o elOrganismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud dedesembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco,los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberlerequerido. En el caso de aquellos Préstamos en los cuales el Prestatario hayaoptado por recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o enuna o más Monedas Únicas, la solicitud debe además indicar el monto específicode la(s) Moneda(s) Única(s) particular(es) que se requiere desembolsar; (b) lassolicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) díascalendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsoso de la prórroga del mismo, que el Prestatario y el Banco hubieren acordado porescrito; (c) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en elArtículo 5.01 de estas Normas Generales; y (d) que el Garante, en su caso, nose encuentre en incumplimiento por más de ciento veinte (120) días, de susobligaciones de pago para con el Banco por concepto de cualquier Préstamo oGarantía.

ARTÍCULO 4.04. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especialescontemplaran Financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsospara ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido losrequisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en elArtículo 4.03 de estas Normas Generales.

ARTÍCULO 4.05. Pago de la cuota para inspección y vigilancia. Si el Banco establecieraque se cobrará un monto para cubrir sus gastos por concepto de inspección yvigilancia generales, de acuerdo con lo dispuesto en las EstipulacionesEspeciales, el Banco notificará al Prestatario al respecto y éste indicará sipagará dicho monto directamente al Banco o si el Banco deberá retirar y retenerdicho monto de los recursos del Financiamiento. Tanto el pago por parte delPrestatario como la retención por parte del Banco de cualquier monto que sedestine a inspección y vigilancia generales se realizarán en la moneda delPréstamo.

ARTÍCULO 4.06. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuardesembolsos con cargo al Financiamiento, así: (a) mediante giros en favor delPrestatario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Contrato;(b) mediante pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otrasinstituciones bancarias; (c) mediante la constitución o renovación del FondoRotatorio a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otrométodo que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobreun tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. Amenos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos encada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cien mil dólares de losEstados de Unidos de América (US$100.000).

ARTÍCULO 4.07. Fondo Rotatorio. (a) Con cargo al Financiamiento y cumplidos losrequisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.03 de estas Normas Generales ylos que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podráadelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar unFondo Rotatorio para cubrir los gastos relacionados con la ejecución delProyecto que sean financiables con tales recursos, de acuerdo con lasdisposiciones de este Contrato.

(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del Fondo Rotatorio noexcederá del 5% del monto del Financiamiento. El Banco podrá ampliar o renovartotal o parcialmente el Fondo Rotatorio, si así se le solicitajustificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que secumplan los requisitos del Artículo 4.03 de estas Normas Generales y los que seestablezcan en las Estipulaciones Especiales. El Banco podrá también reducir ocancelar el monto del Fondo Rotatorio en el caso de que determine que losrecursos suministrados a través de dicho Fondo Rotatorio exceden lasnecesidades del Proyecto. Tanto la constitución como la renovación del FondoRotatorio se considerarán desembolsos para los efectos de este Contrato.

(c) El plan, catálogo o código de cuentas que el Prestatario u Organismo Ejecutordeberá presentar al Banco según el Artículo 4.01(e) de estas Normas Generalesindicará el método contable que el Prestatario utilizará para verificar lastransacciones y el estado de cuentas del Fondo Rotatorio.

(d) A más tardar, treinta (30) días antes de la fecha acordada para elúltimo desembolso del Financiamiento, el Prestatario deberá presentar lajustificación final de la utilización del Fondo Rotatorio y devolver el saldono justificado.

(e) En el caso de aquellos préstamos en los cuales el Prestatario ha optadopor recibir financiamiento en una combinación de Monedas Únicas, o en una ovarias Monedas Únicas, el Prestatario podrá, sujeto a la disponibilidad de unsaldo sin desembolsar en esas monedas, optar por recibir un desembolso para elFondo Rotatorio en cualesquiera de las Monedas Únicas del Préstamo, o encualquier otra combinación de éstas.

ARTÍCULO 4.08. Disponibilidad de moneda nacional. El Banco estará obligadoa efectuar desembolsos al Prestatario, en la moneda de su país, solamente en lamedida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectivadisposición.

CAPÍTULO V

Suspensión de Desembolsosy Vencimiento Anticipado

ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario,podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de lascircunstancias siguientes:

<![if !supportLists]><![endif]>(a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Bancopor capital, comisiones, intereses, devolución de anticipos o por cualquierotro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro Contrato dePréstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario.

<![if !supportLists]><![endif]>(b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otraobligación estipulada en el o en los Contratos suscritos con el Banco parafinanciar el Proyecto.

<![if !supportLists]><![endif]>(c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que elProyecto debe ejecutarse.

<![if !supportLists]><![endif]>(d) Cuando el Proyecto o los propósitos del Financiamiento pudieren serafectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de lasfacultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o delOrganismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiereefectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidasantes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento o de la firma delContrato. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Prestatario ydel Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír alPrestatario o al Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o enel caso de falta de manifestación del Prestatario y del Ejecutor, el Bancopodrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectansustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible suejecución.

<![if !supportLists]><![endif]>(e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquierobligación estipulada en el Contrato de Garantía.

<![if !supportLists]><![endif]>(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y notratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbableque el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Contrato,o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta alcelebrarlo.

<![if !supportLists]><![endif]>(g) Si se determina, en cualquieretapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo de que unempleado, agente o representante del Prestatario, del Organismo Ejecutor o delOrganismo Contratante, ha cometido un acto de fraude y corrupción durante elproceso de licitación, de negociación de un contrato o de la ejecución delcontrato.

ARTÍCULO 5.02. Terminación, vencimiento anticipado o cancelacionesparciales de montos no desembolsados y otras medidas.

<![if !supportLists]><![endif]>(a) El Bancopodrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hastaesa fecha no haya sido desembolsada o declarar vencida y pagadera de inmediatola totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisionesdevengadas hasta la fecha del pago: (i) si alguna de las circunstanciasprevistas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior seprolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que serefiere el inciso (d) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informacionesadicionales presentadas por el Prestatario, el Organismo Ejecutor o por elOrganismo Contratante, en su caso, no fueren satisfactorias para elBanco.

<![if !supportLists]><![endif]>(b) El Banco podrá cancelar la parte no desembolsada del Financiamiento queestuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, serviciosrelacionados, o servicios de consultoría, o declarar vencida y pagadera laparte del Financiamiento correspondiente a dichas adquisiciones, si ya sehubiese desembolsado, si, en cualquier momento, determinare que: (i) dichaadquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en esteContrato; o (ii) representantes del Prestatario, del Organismo Ejecutor, o delOrganismo Contratante incurrieron en cualquier acto de fraude o corrupción, yasea durante el proceso de selección del contratista o proveedor o consultor, odurante la negociación o el período de ejecución del respectivo contrato, sinque, para corregir la situación, el Prestatario hubiese tomado oportunamentemedidas apropiadas, aceptables al Banco y acordes con las garantías de debidoproceso establecidas en la legislación del país del Prestatario.

<![if !supportLists]><![endif]>(c) Para los efectos del inciso anterior, se entenderá que los actos defraude y corrupción incluyen, pero no se limitan a, los siguientes actos: (i) unapráctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa oindirectamente, algo de valor para influenciar indebidamente las acciones deotra parte; (ii) una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión,incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberadamente opor negligencia grave, engañe, o intente engañar, a alguna parte para obtenerun beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;(iii) una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazarcon perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o asus bienes para influenciar en forma indebida las acciones de una parte; y (iv)una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con laintención de alcanzar un propósito indebido, incluyendo influenciar en formaindebida las acciones de otra parte.

<![if !supportLists]><![endif]>(d) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientosadministrativos del Banco, cualquier firma, entidad o individuo ofertando por oparticipando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros,Prestatario, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas,concesionarios, solicitantes, consultores, Organismo Ejecutor u OrganismoContratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados yrepresentantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Bancopodrá:

<![if !supportLists]><![endif]>(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato ode un contrato adjudicado para obras, bienes, servicios relacionados yservicios de consultoría financiado por el Banco;

(ii) suspender los desembolsos del Financiamiento, como se describe en elArtículo 5.01 (g) anterior de estas Normas Generales, si se determina, encualquier etapa, que existe evidencia suficiente para confirmar un hallazgo deque un empleado, agente, o representante del Prestatario, del OrganismoEjecutor o del Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude ocorrupción;

(iii) cancelar y/o acelerar el repago de una parte del Préstamo o de la donaciónrelacionada con un contrato, como se describe en el Artículo 5.02 (b) anteriorde estas Normas Generales, cuando exista evidencia de que el representante delPrestatario no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un período detiempo que el Banco considere razonable, y de conformidad con las garantías dedebido proceso establecidas en la legislación del país del Prestatario;

(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura ala conducta de la firma, entidad o individuo;

(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanenteo por un determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen contratosbajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones queel Banco considere ser apropiadas;

(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacercumplir las leyes; y/o

(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo lascircunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen parael Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones yactuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o ensustitución de otras sanciones.

(e) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidadcon las disposiciones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública oprivada.

ARTÍCULO 5.03. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará eldesembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía deuna carta de crédito irrevocable; y (b) las cantidades que el Banco se hayacomprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el OrganismoEjecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a losrecursos del Financiamiento para hacer pagos a un contratista o proveedor debienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrádejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiesedeterminado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección,la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de las citadasobras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieronuno o más actos de fraude y corrupción.

ARTÍCULO 5.04. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Bancode los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados comorenuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos ocircunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado paraejercitarlos.

ARTÍCULO 5.05. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en esteCapítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en esteContrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimientoanticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigenteslas obligaciones pecuniarias del Prestatario.

CAPÍTULO VI

Ejecución delProyecto

ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Prestatarioconviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia deconformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con losplanes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentosy otros documentos que el Banco haya aprobado. Igualmente, conviene en quetodas las obligaciones a su cargo deberán ser cumplidas a satisfacción delBanco.

(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones,calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que elBanco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratosde bienes o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecucióndel Proyecto o las modificaciones de las categorías de inversiones, requierenel consentimiento escrito del Banco.

ARTÍCULO 6.02. Precios y licitaciones. Los contratos para ejecución de obras,adquisición de bienes y prestación de servicios para el Proyecto se deberánpactar a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo delmercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean delcaso.

ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienesadquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamentepara los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinariay el equipo de construcción utilizados en dicha ejecución, podrán emplearsepara otros fines.

ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamentetodos los recursos adicionales a los del Préstamo que se necesiten para lacompleta e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señalaen las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso delFinanciamiento se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Bancopodrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en elinciso (d) del Artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatariohaga frente a dicha alza.

(b) A partir del año calendariosiguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, elPrestatario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días decada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesariospara efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.

CAPÍTULO VII

Registros, Inspecciones eInformes

ARTÍCULO 7.01. Control interno y registros. El Prestatario, elOrganismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberámantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos.El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea ladocumentación necesaria para verificar las transacciones y facilitar lapreparación oportuna de los estados financieros e informes. Los registros delProyecto deberán ser conservados por un período mínimo de tres (3) años despuésdel último desembolso del Préstamo de manera que: (a) permitan identificar lassumas recibidas de las distintas fuentes; (b) consignen, de conformidad con elcatálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto,tanto con los recursos del Préstamo como con los demás fondos que debanaportarse para su total ejecución; (c) incluyan el detalle necesario paraidentificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicioscontratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (d)dichos documentos incluyan la documentación relacionada con el proceso delicitación y la ejecución de los contratos financiados por el Banco, lo quecomprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes deofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, lacorrespondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas,incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos arepresentantes, consultores y contratistas, y (e) demuestren el costo de lasinversiones en cada categoría y el progreso de las obras. Cuando se trate deprogramas de crédito, los registros deberán precisar, además, los créditosotorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de éstas.

ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos deinspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio delProyecto.

(b) El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en sucaso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento elProyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros ydocumentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe odesigne el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores,representantes o auditores o expertos deberá contar con la más ampliacolaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos altransporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por elBanco.

(c) El Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en sucaso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste losolicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con lasadquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, elPrestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner ala disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipaciónrazonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal delBanco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Prestatario,el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentarlos documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que constenlas razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible oestá siendo retenida.

(d) Si el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, ensu caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o dealguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, elBanco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadasen contra del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante,según sea del caso.

ARTÍCULO 7.03. Informes y estados financieros. (a) El Prestatario o elOrganismo Ejecutor, según corresponda, presentará al Banco los informes que se indicana continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:

<![if !supportLists]><![endif]>(i) Los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de lossesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre calendario o enotro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normasque al respecto se acuerden con el Banco.

<![if !supportLists]><![endif]>(ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relacióncon la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienesadquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.

<![if !supportLists]><![endif]>(iii) Tres ejemplares de los estados financieros correspondientes a latotalidad del Proyecto, al cierre de cada ejercicio económico del OrganismoEjecutor, e información financiera complementaria relativa a dichos estados.Los estados financieros serán presentados dentro de los ciento veinte (120)días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor,comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto ydurante el período señalado en las Estipulaciones Especiales.

<![if !supportLists]><![endif]>(iv) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares delos estados financieros del Prestatario, al cierre de su ejercicio económico, einformación financiera complementaria relativa a esos estados. Los estadosserán presentados durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales,comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie el Proyecto ydentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicioeconómico del Prestatario. Esta obligación no será aplicable cuando elPrestatario sea la República o el Banco Central.

<![if !supportLists]><![endif]>(v) Cuando las Estipulaciones Especiales lo requieran, tres ejemplares delos estados financieros del Organismo Ejecutor, al cierre de su ejercicioeconómico, e información financiera complementaria relativa a dichos estados.Los estados serán presentados durante el período señalado en las EstipulacionesEspeciales, comenzando con los del ejercicio económico en que se inicie elProyecto y dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cadaejercicio económico del Organismo Ejecutor.

(b) Los estados y documentos descritos en los incisos (a) (iii), (iv) y (v)deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que señalen las EstipulacionesEspeciales de este Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios alBanco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberáautorizar a la entidad auditora para que proporcione al Banco la informaciónadicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con losestados financieros e informes de auditoría emitidos.

(c) En los casos en que el dictamen esté a cargo de un organismo oficial defiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitossatisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, elPrestatario o el Organismo Ejecutor contratará los servicios de una firma decontadores públicos independiente aceptable al Banco. Asimismo, podránutilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, silas partes contratantes así lo acuerdan.

CAPÍTULO VIII

Disposición sobre Gravámenes y Exenciones

ARTÍCULO 8.01 Compromiso sobre gravámenes. En el supuesto de que el Prestatario conviniere enestablecer algún gravamen específico sobre todo o parte de sus bienes o rentascomo garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo ungravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, elcumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. Sinembargo, la anterior disposición no se aplicará: (a) a los gravámenesconstituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de suprecio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operacionesbancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedande un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, laexpresión "bienes o rentas" se refiere a toda clase de bienes o rentas quepertenezcan al Prestatario o a cualesquiera de sus dependencias que no seanentidades autónomas con patrimonio propio.

ARTÍCULO 8.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que tanto elcapital como los intereses y demás cargos del Préstamo se pagarán sin deducciónni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo queestablezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo detodo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción yejecución de este Contrato.

CAPÍTULO IX

Procedimiento Arbitral

ARTÍCULO 9.01. Composición del Tribunal. (a) El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tresmiembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, porel Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", poracuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o losárbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si unade las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, apetición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de laOrganización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designareárbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitrosdesignados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, seprocederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. Elsucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(b) Si la controversiaafectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos seránconsiderados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designacióndel árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.

ARTÍCULO 9.02. Iniciación del procedimiento. Para someter lacontroversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a laotra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, lasatisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. Laparte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo decuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de lapersona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días,contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partesno se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente,cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de laOrganización de los Estados Americanos para que éste proceda a ladesignación.

ARTÍCULO 9.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá enWashington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que elDirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propioTribunal.

ARTÍCULO 9.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocerde los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá porpropia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso,deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones enaudiencia.

(b) El Tribunal fallará enconciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su falloaún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.

(c) El fallo se haráconstar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros delTribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta(60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, amenos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistasdeba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediantecomunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberácumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fechade la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recursoalguno.

ARTÍCULO 9.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos porla parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente seráncubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse elTribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, demutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje.Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará lacompensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta lascircunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje,pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igualproporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la formaen que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

ARTÍCULO 9.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o alfallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian acualquier otra forma de notificación.

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1618483

ANEXO ÚNICO

EL PROGRAMA

Programa Red Vial Cantonal

I. Objetivo

1.01 El objetivo del Programa es el mejoramiento de las condiciones del estadode la red vial cantonal (RVC) y sus puentes, lo que incidirá en una mejorcalidad de vida e ingreso de sus habitantes y, por ende, en una reducción delos índices de pobreza. Los objetivos específicos del Programa son: (a)aumentar el número de vías en buen estado de la RVC a través de intervencionesde rehabilitación y mantenimiento periódico de las vías que se encuentren enregular o mal estado; (b) asegurar el mantenimiento rutinario a la totalidad delos caminos rehabilitados por el Programa; (c) profundizar la participaciónmunicipal en el financiamiento de la rehabilitación y del mantenimientoperiódico y rutinario; y (d) desarrollar e implementar un sistema sostenible degestión municipal de la red vial cantonal, con apoyo técnico, institucional yfinanciero del gobierno central.

II. Descripción

2.01 Para el logro de lo indicado en la Sección I anterior, el Programacomprende la realización de actividades agrupadas en los siguientescomponentes:

(a) Componente 1. Ingeniería y administración

2.02 Este componente comprende el financiamiento de actividades relacionadas conla Unidad de Coordinación (UC) del Programa, la realización de estudios ydiseños de ingeniería (diseños de ingeniería, ambientales, sociales yeconómicos) de los proyectos de rehabilitación de los caminos cantonales y suspuentes, y que prepararán las obras del Programa, la supervisión de las obrascomprendidas en el Programa y la realización de las auditorías financierasindependientes del Programa.

(b) Componente 2. Apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión

2.03 Este componente está dirigido a: (i) mejorar la capacidad de gestión sobrela infraestructura cantonal de transporte del Ministerio de Obras Públicas yTransporte (MOPT) y las municipalidades y sus Unidades Técnicas de Gestión VialMunicipal (UTGVM) para el desarrollo de sistemas de gestión vial y suimplementación; mecanismos de financiación; capacitación en temassocio-ambientales de proyectos viales; revisión y actualización de manuales yguías técnicas y ambientales; y provisión de equipamiento informático; (ii)prestar asistencia técnica a las municipalidades en planificación, adquisiciónde GPS para el levantamiento de inventarios viales, gestión técnica y financierade la vialidad cantonal, talleres de capacitación, organización institucional,adquisición de computadoras, etc.; (iii) actualizar los aspectos técnicosaplicados, en particular los relacionados al seguimiento de la condición de lared rehabilitada y los sistemas aplicables a la planificación vial; y (iv)adquirir el equipo necesario para la UC del Programa, básicamente vehículos,equipos de oficina, computadoras, etc. para su adecuado funcionamiento.

1 Loscriterios de elegibilidad de municipalidades y selección de proyectos son losque se establecen en el Manual de Operaciones del Programa.

2 Quepodrá incluir inversiones en pavimentación, las cuales no podrán ser mayor a 10% del monto total asignado por el Programa y cuyos requisitos seránestablecidos en el manual de operaciones del Programa.

(c) Componente 3. Costos Directos

2.04 Este componente comprende la rehabilitación y mantenimiento periódico decaminos en lastre y tierra de caminos de la RVC; actividades de seguridad vialy; mantenimiento rutinario, de conformidad con el siguiente desglose:

(i) Rehabilitación y mantenimiento periódico de caminos. El Programarehabilitará caminos existentes de la red rural cantonal en las municipalidadeselegibles.1Las obras buscan recuperar la accesibilidad física, dando alos caminos condiciones operativas y de transitabilidad apropiadas a losvehículos livianos y de baja capacidad que atienden las comunidades. Las obraspropuestas son sencillas, no incluyen ampliación o cambios de trazado; enningún caso supone la construcción de nuevos caminos. La rehabilitacióncomprenderá la conformación de la superficie de ruedo2, actividades debacheo, relastrado, remoción de derrumbes y deslizamientos, pequeñas obras deestabilización y contención de laderas, mejoramiento del sistema de drenaje,construcción y limpieza de alcantarillas y cunetas y control de la erosión. Mejoramientoy rehabilitación de puentes. Incluye los puentes ubicados en los caminoscantonales a ser rehabilitados.

(1)Loscriterios de ilegibilidad de municipalidades y selección de proyecto son losque establece el Manual de Operación del Programa.

(2)Que podrá incluir inversionesen pavimentación, las cuales no podrán ser mayor al 10% del monto toalasignado por el Programa y cuyos requisitos serán establecidos en el manual deoperaciones del Programa.

(ii) Mantenimiento Vial. Esta actividad se iniciará inmediatamentedespués de la rehabilitación de los caminos con estándares técnicos que asegurensu estabilidad y duración, incorporando prácticas de conservación vial quegaranticen alcanzar plenamente la vida útil de diseño y aplicando adecuadasprácticas socio-ambientales y de participación de la población. El Programaprevé que todo camino rehabilitado ingrese en un sistema de gestión delmantenimiento rutinario. Este componente, a ser financiado íntegramente através de los aportes provenientes de los recursos que aporten lasmunicipalidades al Programa, incluye el mantenimiento de los caminos que seránrehabilitados por el Programa, los que serán monitoreados para ajustar losmecanismos diseñados.

(iii) Piloto de mantenimiento. Permitirá desarrollar procedimientosprácticos y de bajo costo de mantenimiento rutinario. La ejecución de las laboresserá por medio de microempresas de mantenimiento rutinario (MER) que serán creadas ycapacitadas por el piloto. Bajo este componente se analizarán los costos demantenimiento, las modalidades de constitución de MER, integración, rendimientoy sistemas de contratación.

III. Costo del Programa yplan de financiamiento

3.01 El costo estimado del Programa es el equivalente de setenta y cincomillones (US$75.000.000), según la siguiente distribución por categorías deinversión y por fuente de financiamiento:

Costo y financiamiento

(en miles de US$ equiv.)

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Categoría de Inversión

BID

A. Local

TOTAL

1. Ingeniería y Administración

7.150

3.000

10.150

Administración

3.000

3.000

Estudios y diseños de ingeniería

2.400

2.400

Supervisión de Obras

4.500

4.500

Auditoría Financiera

250

250

2. Apoyo a las capacidades e instrumentos de gestión

7.850

7.850

3. Obras Civiles

45.000

12.000*

57.000

Rehabilitación de caminos

44.250

9.000

53.250

Mantenimiento de caminos

3.000

3.000

Desarrollo del Plan Piloto

750

750

4. Fondo de inspección y vigilancia

T O T A L

60.000

15.000

75.000

* Recursos provenientes de los aportes de las municipalidades participantes en el Programa.

IV. Ejecución

4.01 El Programa se implementará a través de una Unidad de Coordinación (UC)dependiente de la División de Obras Públicas (DOP), y actuará de la siguienteforma:

(a) La UC con apoyo de las dependencias del MOPT involucradas se encargaráde la gestión del Programa. Ello implicará coordinar y participar en: (i) lapromoción del Programa ante las municipalidades y comunidades y establecimientoy administración de acuerdos con ellos (convenios de participación, CP); (ii)el establecimiento de programas de inversión y de asignaciones presupuestarias;(iii) el diseño y coordinación del componente de fortalecimiento institucional;(iv) la formulación del Manual de Operaciones del Programa, en el cual seestablecerán las guías, mecanismos y procedimientos que se aplicarán en laejecución del mismo; (v) la aplicación y desarrollo del sistema de seguimientodel Programa, la fiscalización y presentación de informes sobre la ejecución delos proyectos a su cargo; (vi) la preparación de informes de avance delPrograma, la tramitación de solicitudes de desembolso, la evaluación ydiseminación de resultados; y (vii) la coordinación con otros organismosgubernamentales.

(b) La Proveeduría Institucional delMOPT, se encargará de conducir los procesos de contratación administrativa,financiados por este Programa, y será apoyada mediante la asignación ycontratación de especialistas de adquisiciones. Las municipalidadesseleccionadas que demuestren capacidad de gestión (contar con: UTGVM, Unidadesde Gestión Ambiental y Social (UGAS) y una estructuraadministrativa-financiera, debidamente constituidas y en funcionamiento, entreotras), podrán ser los responsables de promover y conducir los procesos deadquisiciones, como organismos subejecutores.

(c) Las municipalidades seleccionadas, a través de sus UTGVM, participaránentre otras actividades en: (i) la identificación de subproyectos ycoordinación con la UC de los programas de inversión; (ii) la contratación delas actividades previstas en los proyectos; (iii) la realización de aportes ocontribuciones al costo de las obras para los componentes de rehabilitación ymantenimiento; y (iv) la fiscalización de la ejecución de los proyectos y lapresentación de información sobre posibles dificultades en la realización delos mismos.

4.02 El MOPT firmará Convenios de Participación (CP) con las municipalidadesseleccionadas, para la ejecución del Programa. Estos convenios establecerán lassiguientes responsabilidades, entre otras: (a) la adquisición de las obras ybienes de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Contrato; (b) laparticipación en el programa de fortalecimiento institucional y el compromisode llevar a cabo los planes de acción que acuerden; (c) el cofinanciamiento delas obras de rehabilitación del Programa y el financiamiento del mantenimientorutinario de las obras rehabilitadas por el Programa; y (d) la realización delas asignaciones presupuestarias y liberación de los fondos requeridos para elmantenimiento de los caminos rehabilitados por el Programa.

V. Reuniones anuales e informes relativos a la ejecución del Programa

5.01 Para efectos de lo estipulado en la Cláusula 5.06(a) de las EstipulacionesEspeciales:

(a) las reuniones de seguimiento y administración del Programa tendrán comofinalidad, entre otras, examinar: (i) la ejecución de las obras; (ii) eldesempeño de la Unidad Coordinadora de Programa (UC), la División de ObrasPúblicas (DOP) y la Dirección de Gestión Municipal (DGM) y el progreso deldesarrollo de capacidades locales y otras acciones institucionales; (iii) laidoneidad de los procedimientos utilizados; (iv) la justificación de lainversión realizada, propuestas institucionales a ser ejecutadas y plan deacción; (v) la contratación de obras y participación de contratistas locales;(vi) el presupuesto para el ejercicio siguiente; (vii) el calendario deejecución del Programa e indicadores de desempeño; y (viii) el desempeño de lasmunicipalidades seleccionadas y sus Unidades Técnicas de Gestión Vial Municipal(UTGVM).

(b) Los informes relativos a la ejecución del Programa deberán incluirinformación referente a los indicadores de resultado e indicadores intermediosincluidos en el marco de resultados del Programa. Adicionalmente, estosinformes deberán, detallar entre otros aspectos, los siguientes: (i) unadescripción de las actividades realizadas; (ii) los cronogramas actualizados deejecución física y desembolsos; (iii) el grado de cumplimiento de losindicadores de ejecución acordados; (iv) un programa de actividades para elsemestre entrante; (v) un resumen del estado de ejecución financiera delPrograma y el flujo de recursos previsto para el próximo semestre; (vi) unasección identificando posibles desarrollos o eventos que pudieran poner enriesgo la ejecución del Programa a futuro (en base a los principales riesgosidentificados); (vii) una sección sobre la gestión socio ambiental delPrograma; (viii) una sección sobre las municipalidades cantonales incorporadasal Programa y el avance logrado en cada una de ellas, y (ix) el informe correspondienteal cierre anual, el Plan Operativo Anual (POA), incluyendo el Plan deAdquisiciones actualizado.

VI. Mantenimiento

6.01 El propósito del mantenimiento es conservar la red vial cantonal atendidapor el Programa dentro de un nivel compatible con el servicio que debanprestar.

6.02 El informe anual de mantenimiento de que trata la Cláusula 5.02 de lasEstipulaciones Especiales deberá incluir:

(a) información de carácter general que comprenda: (i) la estructuraorgánica de la entidad encargada del mantenimiento y las responsabilidades a sucargo; (ii) la clasificación, el número y la distribución del personal en losdistritos, así como el tipo, el número, la distribución y las condiciones deoperación de los equipos destinados al mantenimiento; y (iii) los contratos demantenimiento vigentes, su plazo, cobertura, y el grado de ejecución de losmismos;

(b) un inventario actualizado de la red vial cantonal atendida por elPrograma, con el detalle de las condiciones en que se encuentran los distintostramos de las carreteras que la integran;

(c) una evaluación de la ejecución del plan de mantenimiento durante el añoanterior, que incluya: (i) la comparación de las condiciones actuales de losdistintos tramos de los caminos atendidos, con las que se indicaron en elinventario del año anterior; (ii) las estadísticas de las actividadesrealizadas, de los volúmenes de trabajo ejecutados y de los recursos físicos ymonetarios utilizados, tanto en las actividades ejecutadas por administracióndirecta como en las contratadas; y (iii) el nivel de cumplimiento del plan, sugrado de eficacia y los ajustes que deban efectuarse en dicho plan;

(d) el plan de mantenimiento de los caminos para el ejercicio fiscalsiguiente, con justificación de las prioridades que se establezcan, lasactividades que se realizarán y el respectivo cronograma de ejecución.Igualmente, el plan deberá indicar tanto los recursos físicos requeridos comoel presupuesto, debidamente desglosado. Este presupuesto incluirá recursosanuales suficientes para efectuar el mantenimiento.

6.03 El primer informe anual de mantenimiento deberá incluir el plancorrespondiente al año fiscal siguiente al de la terminación de la primeraobra.

VII. Criterios deelegibilidad de los caminos

7.01 Los caminos de la RVC que serán elegibles para el finaniamiento de obrascon cargo a los recursos del Programa deberán cumplir con los requisitosinstitucionales, técnicos, ambientales, sociales y económicos contenidos en elManual de Operaciones del Programa. Los criterios institucionales se refierenal nivel de identificación de las comunidades incluidas en la zona deinfluencia de un determinado proyecto con éste (el Programa sólo financiaráaquellos caminos que hayan sido identificados como prioritarios en el Plan de Conservacióny Desarrollo Vial (PCDV) y donde las autoridades locales manifiesten sucompromiso de financiar el mantenimiento de las obras rehabilitadas). Loscriterios técnicos y ambientales se refieren a las características deconstrucción de los proyectos propuestos, la validez de sus medidas deprotección ambiental y su funcionalidad dentro de la red vial del cantón. Loscriterios sociales se refieren a la necesidad de integrar las zonas más pobresa las actividades económicas y sociales y contribuir a mitigar la pobrezamediante generación de empleo.

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1619212

APÉNDICE I

MODELO DE CARTA SOLICITUD DE CONVERSIÓN

(En Papel Membretado del Prestatario)

(fecha)

Banco Interamericano de Desarrollo

San José, Costa Rica

Atención: Sr. Representante

Re: Contrato de Préstamo No. ____/OC-CR suscrito entre el BancoInteramericano de Desarrollo y la República de Costa Rica, el __________.

De nuestra consideración:

NOTA: OPCIONES (I) O (II)

[I. DESEMBOLSO DENOMINADO EN CRC

"Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, lessolicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar un desembolso denominado en CRC por un monto de hasta [elequivalente en CRC de USD________ (USD ___________)] [CRC _________(CRC ______)].]

[II. CONVERSIÓN DE LOS SALDOS ADEUDADOS DEL PRÉSTAMO A CRC

Por medio de la presente, con sujeción a lo previsto en la Cláusula 4.01 delas Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo antes citado, lessolicitamos sus mejores esfuerzos para efectuar la conversión de un saldoadeudado del préstamo a CRC, por un monto equivalenteen CRC de [USD____(USD___)].]

NOTA: OPCIONES (III) O (IV)

CRONOGRAMA DE AMORTIZACIÓNDE PAGOS PARA DESEMBOLSOS Y SALDOS ADEUDADOS:

[Al procesar esta solicitud, apreciaríamos que consideraran la siguienteopción:]

III. Cronograma Original delPréstamo

Un cronograma con un plazo final de vencimiento no menor de ____ años [unperíodo de gracia de ____ años, y pagos de amortizaciones [anuales][semi-anuales] [trimestrales] [mensuales]].

IV. Cronograma Modificado:

Un cronograma de pagos de acuerdo con las características que se describena continuación: [ ]

NOTA: OPCIONES (V) O (VI)

[V. Conversión por Plazo Total:

Un Plazo de Conversión igual al plazo del cronograma de amortizaciones depagos.]

[VI. Conversión por Plazo Parcial:

Un Plazo de Conversióninferior al plazo previsto en el cronograma indicado, con un vencimiento nomenor de ____ años [según el cronograma de pago modificado adjunto].

La República de Costa Ricareconoce que asume un riesgo de prórroga del saldo deudor de la Conversión,conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales delContrato de Préstamo.]

TASA DE INTERES APLICABLE A LACONVERSIÓN

NOTA: TASA DE INTERES APLICABLE -OPCIONES (1) O (2)

[1. Una tasa de interés fija con periodicidad de pagos [anuales][semi-anuales] [trimestrales] [mensuales] aplicable al monto de estaConversión, que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]], más el margenvigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[2. Una tasa de interés fija aplicable sobre el monto de esta Conversiónajustado por el índice UF que no exceda de [___%], [[30/360] [Act/360] [otro]],más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[La suma de las comisiones y gastos [y primas o descuentos aplicables deconformidad con la Cláusula 4.01 de las Estipulaciones Especiales del Contratode Préstamo] relacionados con la captación del financiamiento del Banco nopodrán exceder de [ ] % del monto de esta Conversión.]

[El desembolso debe ser acreditado en [CRC] [USD] en la cuenta denuestra institución Nº __________ en ____________.

Para tal efecto, cumplimos con adjuntar el Formulario de Solicitud deDesembolso (Formulario RE1-729-S) debidamente completado. ]

La presente solicitud tiene un carácter irrevocable y los faculta a ustedesa procurar, a su sola discreción, la obtención de dicho financiamiento sujeto ala disponibilidad del mercado y los términos y condiciones que sobre elparticular establece el Contrato de Préstamo arriba indicado.

Asimismo, tomamos debida nota de que esta solicitud será procesada por elBanco en un plazo no mayor de [quince (15)] días hábiles en las ciudades de NuevaYork y San José, contados a partir de la fecha de recepción de la presente.

Esta comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo Nº.____/OC-CR y constituye la Carta Solicitud de Conversión, mencionada en laCláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.

Atentamente,

República de Costa Rica

____________________________

[nombre]

[título]

LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1619215

APÉNDICE II
MODELO DE CARTA NOTIFICACIÓN DE CONVERSIÓN

[En Papel Membretado del Banco]

(fecha)

[dirección de Prestatario]

San José, Costa Rica

Re: Contrato de Préstamo No. ____/OC-CR suscrito entre el BancoInteramericano de Desarrollo y la República de Costa Rica, el ___________.

De nuestra consideración:

Tipo de Conversión:

NOTA: OPCIONES (I) o (II)

[(I) DESEMBOLSO DENOMINADO EN CRC

Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar undesembolso denominado en CRC.

Con fecha _________, efectuaremos el desembolso de [CRC ________(CRC_____)][USD________(USD_____)], los cuales serán acreditados a vuestro favor en la cuentaNo. __________ que su institución mantiene con ___________. El monto de estaConversión asciende a CRC _________ (USDeq._______)].La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]

[II. CONVERSIÓN DE LOS SALDOS ADEUDADOS DEL PRÉSTAMO A CRC

Nos referimos a su atenta Carta Solicitud de Conversión de fecha ____mediante la cual nos solicitaron nuestros mejores esfuerzos para efectuar unaconversión de un saldo adeudado del Préstamo a CRC.

Con fecha _________, efectuaremos la Conversión de CRC ________(CRC_____), o_________(USDeq._______). y [deberán ser pagados por la República de Costa Rica en lafecha efectiva de Conversión] [serán incorporados en el saldo deudor delPréstamo]. La tasa de cambio utilizada para esta Conversión será de ___CRC/USD.]

(TEXTO COMÚN)

Con base en su Carta Solicitud de Conversión, los términos y condicionesfinancieros aplicables a dicha Conversión serán como sigue:

1. Cronograma de amortizaciónde pagos adjunto.

2. Plazo de la Conversión[será de _____ años] [igual al plazo de cronograma de pagos].

3. Tasa de Interés Aplicable:

[3.i ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto convertido a CRC según la fórmula [ ], másel margen vigente para préstamos del Capital Ordinario.]

[3.ii ______%, Tasa Fija a devengarse sobre el monto de esta Conversiónajustado por el índice UF según la fórmula [ ], más el margen vigente parapréstamos del Capital Ordinario.]

La Tasa de Interés es pagadera [mensualmente] [trimestralmente][semianualmente] o [anualmente], la convención del método de cálculo de días deinterés es [ ].

El monto pagadero correspondiente a intereses [será ajustado / no seráajustado] tomando en consideración el número efectivo de días por el período.

[4. Ajuste por Inflación:

El monto convertido será ajustado por:

Factor de Índice UF = (Índice UF de la Fecha de Valuación / Índice UF en laFecha de Conversión). Dicho Factor no puede ser menor a 1(uno).]

La VPP de la Conversión es___ años y la VPP Acumulada por el Monto del Préstamo denominado en CRC es ___años.

[La República de Costa Rica estará asumiendo un riesgo de prórroga delsaldo deudor de la Conversión, conforme se detalla en la Cláusula 4.04 de lasEstipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo.]

La presente comunicación es parte integrante del Contrato de Préstamo No.____/OC-CR y constituye la Carta Notificación de Conversión, mencionada en laCláusula 4.04 de las Estipulaciones Especiales del citado Contrato.

Atentamente,

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

_______________________________________

[nombre]

[título]"


Ficha articulo

Fecha de generación: 04/02/2023 01:15:21 p.m.

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Author: Rev. Leonie Wyman

Last Updated: 04/17/2023

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